REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002726
ASUNTO : YP01-P-2005-002726


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


CAUSA: YP01-P-2005-002726
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. TERESA RODRIGUEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: CARLOS MANUEL PÉREZ CORDOVA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 27 de Noviembre de 1952, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Hacienda del Medio, calle principal, casa 23 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-8.927.472.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. MARIA BELÉN LÓPEZ, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha ocho (08) de Diciembre de 2005, mediante el procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Condenó al Ciudadano: CARLOS MANUEL PÉREZ CÓRDOVA, ya identificado, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 1 número primero, literal b y numeral tercero, literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el tráfico ilícito de Armas de Fuegos, Municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a cumplir la condena de DOS (02) AÑO PRISION, ASI MISMO SE CONDENO A LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el articulo 16 del Código Penal. Actualmente goza de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad.-

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, CARLOS MANUEL PÉREZ CORDOVA, ya identificado, fue detenido el 12 DE Abril Del año Dos mil cinco (2005), el día Veinticinco (25) de Mayo del año 2005 se realizó Acta de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4°. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado: CARLOS MANUEL PÉREZ CÓRDOVA, ya identificado, ha cumplido hasta la presente fecha de un tiempo privado de su libertad de Un (01) Mes y Trece (13) días, restándole por cumplir un tiempo de Un (01) año Once (11) meses y Diecisiete (17) días, y cumplirá dicha pena EL DÍA Veinticinco (25) de Febrero del año Dos mil Ocho (2008).-

Tercero: De la revisión del presente asunto, que el penado fue sentenciado por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su último aparte: “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. El primer aparte del artículo 494 ejusdem, establece lo siguiente: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia, un Informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. -

Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: JEAN CARLOS LOZADA, ya identificado, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Exonera del pago de costas procesales al hoy condenado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: CARLOS MANUEL PÉREZ CORDOVA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 27 de Noviembre de 1952, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Hacienda del Medio, calle principal, casa 23 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-8.927.472. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día viernes Siete (07) de Abril del año 2006, a las Once (11:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y cítese al penado. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado CARLOS MANUEL PÉREZ CORDOVA. Ofíciese igualmente a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maturín, Estado Monagas, para que sea evaluado el penado por la Junta Multidisciplinaria. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO,


Abg. TERESA RODRIGUEZ