REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002887
ASUNTO : YP01-P-2005-002887


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


CAUSA: YP01-P-2005-002887
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. TEREZA RODRIGUEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: GLEYNER CELESTINO NAVARRO CHIRIGUITA , venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero de 27 años de edad, nacido el 02 de noviembre de 1977, de profesión u oficio obrero, residenciado en delfín Mendoza, calle N° 4, casa N° 4,en toda la esquina donde esta Gonmor V-13.743.946 hijo de Carmen chirigüita y. Celestino Navarro-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. PEDRO GIL MARIN, Defensa Privada con domicilio procesal en la ciudad de Tucupita.-

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de enero del año 2006, en Audiencia Preliminar dictó decisión por el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual Condenó al Ciudadano GLEYNER NAVARRO CHIRIGUITA, por el delito de: APROVECHAMIEMTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 470 del código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: HECTOR GUILLERMO BARTUZANO MACHUCA, a cumplir la pena de dos (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del código penal. .-

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, GLEYNER NAVARRO CHIRIGUITA ya identificado, fue detenido el nueve (09) de Julio del año 2004, en fecha 10 de Julio en la audiencia de presentación se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Por lo que se determina que ha cumplido un tiempo privado de su libertad de Uno (01) día, y le resta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y cumplirá dicha pena para el SIETE (07) DE MARZO (03) DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

Tercero: El penado: GLEYNER NAVARRO CHIRIGUITA, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido los requisitos establecidos en el artículo 494 del código orgánico procesal penal.
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, fue eximido del pago de las costas procesales, por Tribunal segundo de control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no se pronunció al respecto, mal podría pronunciarse este tribunal con referencia al asunto.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA AL PENADO: GLEYNER NAVARRO CHIRIGUITA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, cédula de identidad número V-13.743.946, y ASÍ SE DECIDE EN LOS TÉRMINOS QUE HAN QUEDADO ESTABLECIDOS.

Se fija para los efectos de la imposición el día Seis (06) de Abril del año del año 2006, a las Once (11:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor privado Penal abogado Pedro Sebastián Gil Marín y cítese al penado. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Vice – Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fines de que nos expida el Registro de Antecedentes Penales del penado: GLEYNER NAVARRO CHIRIGUITA, ya identificado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

El Secretario,


Abg. TEREZA RODRIGUEZ