REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003214
ASUNTO : YP01-P-2005-003214


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


CAUSA: YP01-P-2005-003214
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. TEREZA RODRIGUEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: JEAN CARLOS LOZADA, venezolano, natural de Este Estado, nacido en fecha 17 marzo-1980, es decir actualmente tiene 25 años de edad soltero, de profesión u oficio artesano, residenciado en calle Bolívar casa número 07, de esta ciudad titular de la cédula de identidad número V-16.699.749, hijo de la ciudadana ARGELIA LISTA LOZADA Y DE PADRE DESCONOCIDO.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMERERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha ocho (08) de Diciembre de 2005, mediante el procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Condenó al Ciudadano :JEAN CARLOS LOZADA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro., por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 DEL Código Penal Vigente, DOS (02) AÑO PRISION, ASI MISMO SE CONDENO A LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el articulo 16 del Código Penal. Actualmente se encuentra privado de su libertad en la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, JEAN CARLOS LOZADA, ya identificado, fue detenido el Ocho (08) Octubre del año 2005. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado: JEAN CARLOS LOZADA, ya identificado, han cumplido hasta la presente fecha de un tiempo privado de su libertad de CUATRO (04) meses y VEINTIOCHO (28) días, restándole por cumplir un tiempo de UN (01) año SIETE (07) meses y DOS (02) días, y cumplirá dicha pena EL DÍA OCHO (08) DE OCTUBRE (10) DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).-

Tercero: De la revisión del presente asunto, que el penado fue sentenciado por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su último aparte: “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. El primer aparte del artículo 494 ejusdem, establece lo siguiente: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia, un Informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. -

Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: JEAN CARLOS LOZADA, ya identificado, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Exonera del pago de costas procesales al hoy condenado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: JEAN CARLOS LOZADA, venezolano, natural de Este Estado, nacido en fecha 17 marzo DE 1980, es decir actualmente tiene 25 años de edad soltero, de profesión u oficio artesano, residenciado en calle Bolívar casa número 07, de esta ciudad titular de la cédula de identidad número V-16.699.749, hijo de la ciudadana ARGELIA LISTA LOZADA Y DE PADRE DESCONOCIDO. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día Jueves (06) de Abril del año 2006, a las Diez (10:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y se ordena el traslado de los penados. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado JEAN CARLOS LOZADA. Ofíciese igualmente a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maturín, Estado Monagas, para que sea evaluado el penado por la Junta Multidisciplinaria. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

LA SECRETARIA,


Abg. TERESA RODRIGUEZ