REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000826
ASUNTO : YP01-S-2004-000826


MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CONDENATORIA


CAUSA: YP01-S -2004-000826
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. TEREZA RODRIGUEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: FREDDY EMILIO LIMADA. Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 40 años de edad nacido el 27 de Noviembre de 1965, de profesión u oficio cauchero, residenciado en el sector la perimetral detrás del preescolar, primera calle entrando, por la parroquia Argimiro Garcia TUCUPITA Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-16.700.425. hijo de Maria limada y Pablo Zacarías.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:


Primero: El Tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 10 de enero 2006, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante, previsto en el articulo 376 del código orgánico procesal penal la cual Condenó a el Ciudadano: FREDDY EMILIO LIMADA., a cumplir la pena de UN (01) AÑO prisión mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código orgánico procesal penal. Por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstas y sancionadas en el artículo 34 de la ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. El penado FREDDY EMILIO LIMADA , goza de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentación de cada Ocho (08) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, FREDDY EMILIO LIMADA, fue detenido en fecha 27 de agosto de 2004 y en fecha 13 de enero 2005 se le decreto medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código orgánico procesal penal ordinales 3°, 4° y 9°.y en fecha 14-12-2005, se le revoco la medida cautelar sustitutiva. Hasta el 10 de enero del 2006. Por consiguiente se determina que el penado ha Cumplido a la presente fecha un tiempo privado de su libertad de Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) días, restándole por cumplir un tiempo privado de Siete (07) Meses y Trece (13) días y cumplirá dicha pena para el día Veintiuno (21) de Octubre del año Dos mil Seis (2006).-

Tercero: El penado, FREDDY EMILIO LIMADA, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido los requisito establecidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, AL PENADO, FEDDY EMILIO LIMADA, el Tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo eximio del pago de Costas Procesales, de conformidad con lo establecido con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, al penado, FREDDY EMILIO LIMADA, cedula de identidad personal N° 9.862.594 en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.-

Se fija para los efectos de la imposición del mandamiento de Ejecución de Sentencia el día 10 de abril de 2006 a las 11:00de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor público: Emeterio Rangel Quintero, cítese al penado. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución


ABG. WILMA HERNÁNDEZ
El Secretario,


ABG. TERESA RODRIGUEZ