REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000878
ASUNTO : YP01-S-2004-000878


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: YP01-S-2004-000878
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. TEREZA RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: GREISER JOSE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.114.907, natural de Tucupita Estado Delata Amacuro, de 25 años de edad, nacido en fecha 16 mayo del año 1979, de profesión u oficio obrero residenciado en Villa Rosa, Calle N° 4 , Estado Delta Amacuro, hijo de: EMELIS López Y José Rincones.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-


Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal segundo de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de Enero de 2006, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a los Ciudadana: GEISER JOSE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, natural de esta ciudad, , por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA Y POSESIÓN ILCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277del código Penal en relación con el articulo N° 1 numerales 1°, literales b y 3° literal a, de la Ley de aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el trafica de armas de Fuego y otros materiales y el articulo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano. A cumplir una pena de DE TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del código penal. ACTUALMENTE GOZA DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en 256 ordinal Tercero del código orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, GREISER JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14114.907, de nacionalidad venezolana, fue detenido en fecha 12 de Septiembre del 2004, se le OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código orgánico procesal pena ordinal tercero, en fecha 15 de Septiembre. Por Lo tanto se verifica que el penado ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad de un (01) día, faltándole por cumplir Cuatro (04) días, faltándole por cumplir un tiempo de Tres (03) años Un (01) Mes y Veintiséis (26) días, la cual dará cumplimiento en fecha Cuatro (04) de Mayo del año Dos mil Nueve (2009), por lo tanto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: El mandamiento de ejecución de sentencia condenatoria en contra del penado: GREISER JOSE LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.114.9 07.

Tercero: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado, GREISER JOSE LOPEZ se le eximió del pago de costas procesales al acusado, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado GREISER JOSE LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.114.907, de nacionalidad venezolana, , en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día Lunes Diez (10) de Abril del año 2006 a las Diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González. Cítese Al penado. GREISER JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V13.743.946, al Defensor Público Segundo Penal Abg. Emeterio Rangel Quintero. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Abg. WILMA HERNÁNDEZ

El Secretario,

Abg. TERESA RODRIGUEZ