REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000009
ASUNTO : YP01-D-2006-000009
RESOLUCION No. 1C-14-06


AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO JOSE FIDEL ROJAS RODRIGUEZ

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 2 de marzo de 2006, día en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado Ermilo J. Dellan, de fecha Primero de Marzo de 2006, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado (OMITIDA) por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 272 Y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1, numeral 1, literal b) y 3ra literal a) de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio de Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
…por cuanto el día 28 de Febrero 2006, aproximadamente a las 7:00 p.m. funcionarios adscritos a la Policía del Estado aprehendieron al adolescente al observarlo en aptitud sospechosa y al realizarle una inspección de persona se le encontró una arma de fuego de fabricación ilícita (chopo), en tal sentido esta Representación Fiscal precalifica los hechos acaecidos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el Artículo 272 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 1 numeral 1ero literal b) y 3ero. Literal a) de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito al Tribunal: 1.- Que el procedimiento a seguir sea el Ordinario;2:- Se decrete al adolescente una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la que bien tenga el Tribunal otorgarle.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declaró:
“Yo venia con un vecino, venia rascado del paseo, agarraron unos muchachos a correr y tiraron un chopo, vino la policía y me agarro a mi, yo no cargaba el chopo.

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:

Escuchada la exposición del Ministerio Público, lo dicho por el adolescente, aunado a que en las actas procesales se presume como indicio el porte ilícito del arma aludida, la defensa comparte el criterio que se le imponga al adolescente una medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 de Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente sugiriendo que sea la del literal “c” presentación cada quince días, en virtud que el delito contemplado no se encuentra establecido en el artículo 628 ejusdem…”

Igual cursa en el legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía, del Estado Delta Amacuro.
• Formato de Cadena de custodia.
• Acta de Entrevista de la misma fecha.
• Acta de experticia de reconocimiento legal practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.

En razón de lo anterior lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y la Medida Cautelar prevista y establecida en el artículo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, con presentaciones periódicas cada 8 días, hasta tanto presente ante el Tribunal su Cédula de Identidad. Luego de presentarla se le extenderá las presentaciones cada 15 días.
ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero, Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo: Se decreta al adolescente (OMITIDA) la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el Artículo 272 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 1 numeral 1ero literal b) y 3ero. Literal a) de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. quien deberá presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto presente ante el Tribunal su Cédula de Identidad. Luego de presentarla se le extenderá las presentaciones cada 15 días, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se le revocará la medida. Igualmente se le ordena consignar constancia de estudio en el expediente. Tercero: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario a fin de practicarle exámenes Psiquiátricos y Socio-Económico, al adolescente: (OMITIDA), ya identificado y que las fechas a realizarse dichas evaluaciones coincida con el régimen de presentación, el cual empieza a correr a partir del día de hoy. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de este Estado de la presente. Decisión. Así se decide. Cúmplase.

La Jueza

Abg. LUYZA DELGADO

La Secretaria
Abg Teresa Rodríguez