REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000851
ASUNTO : YP01-S-2004-000851
RESOLUCION: No. 1C-19-2006

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy 21 de Marzo de 2006, siendo las 10:15 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes en la Sala de Audiencias Número 01, ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial, para realizar la Audiencia Especial a fin de escuchar al adolescente (OMITIDO), quien aparece como imputado en el asunto YP01-S-2004-000851, por la presunta comisión del delito de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien en la audiencia de presentación de fecha 06 de Septiembre 2004, se le impusiera una medida cautelar prevista en los artículo 582 literal (C ), de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, comenzando a cumplir su régimen de presentación en fecha 06 de Septiembre 2004 y el adolescente no ha cumplido el mandato Judicial de presentaciones periódicas. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. LUYZA DELGADO solicita verificar la presencia de las partes en este acto, siendo informada por la Secretaria de Sala que se encuentran presentes el Fiscal Quinto Comisionado Abg. ERMILO DELLAN COTUA, la Defensora Pública de adolescentes Abg. LEDA MEJIAS, el adolescente imputado (OMITIDO) el ciudadano (OMITIDO) representante del adolescente imputado. Acto seguido se le concedió la palabra al adolescente imputado, previa imposición del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Mi nombre es (OMITIDO), yo siempre venia a presentarse cada 15 días, después de cuatro meses vine y me dijeron que no me presentara más, porque yo aparecía era como víctima, eso fue en otro asunto, por eso no vine más. Yo si estuve cumpliendo con mis presentaciones. Es todo.” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito se inste al adolescente a que continué presentándose por ante la oficina de alguacilazgo, así mismo manifiesto que solicito el lapso prudencial de treinta días para presentar el acto conclusivo en el presente asunto. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal, quién manifestó: “Oído lo expuesto por el adolescente (OMITIDO) y con conocimiento que no es la primera vez que se producen estas malas informaciones, la defensa solicita se considere la situación del joven por cuanto el incumplimiento no es imputable a mi defendido, así mismo informo que el adolescente esta estudiando 5tó año de bachillerato, además se encuentra en el Equipo de Pesas del Estado, por lo que ha mejorado su conducta y se ha reinsertado en la sociedad. Estoy de acuerdo con lo expuesto por el Fiscal en relación a que se le otorgue el lapso de 30 días para que presente el acto conclusivo en este Asunto. Solicito copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento: “ Oída la declaración del imputado ,lo expuesto por el Fiscal y la defensa, este Tribunal Primero de Control Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, antes de decidir procede a informar al adolescente presunto responsable del delito que se le imputa, que la medida cautelar impuesta, prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, presentaciones cada 15 días, es de obligatorio cumplimiento, que el desacato a la orden Judicial trae como consecuencia la revocación de la medida, que nos encontramos en la fase investigativa y que hasta tanto el representante del Ministerio Público no presente los actos conclusivos deberá cumplir con la medida impuesta, así este Tribunal Primero de Control Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda Primero: Primero: Ordena que el adolescente (OMITIDO), cumpla con el régimen de presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, a fin de firmar el libro de presentaciones; deberá traer dos fotografías tipo carnet y copia ampliada de la cédula de identidad, Que en caso de incumplimiento se le revocará la medida y se ordenará de inmediato su detención, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se insta al representante legal a vigilar que su representado cumpla con la medida; Tercero: En relación a la solicitud hecha por el Fiscal para presentar el acto conclusivo, y en virtud que la defensa esta de acuerdo con dicha solicitud, se concede el lapso de 30 días al Fiscal para que presente el acto conclusivo. SE acuerda expedir copia simple del acta a la defensora. Siendo las 10:43 horas de la mañana culminó la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Luiza Delgado