REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000671
ASUNTO : YP01-S-2004-000671
RESOLUCION: 1C-21-2006

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA ART. 313 COPP

En Tucupita, hoy veintinueve de Marzo 2006, siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Penal de Adolescentes, en la Sala de Audiencias Número 01, ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial, a los fines de realizar la Audiencia en virtud de la solicitud de Prórroga de un plazo prudencial de conformidad con lo estipulado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJIAS de este Estado, en el asunto signado con el Nro. YP01-S-2004-000671, seguido en contra del Adolescente (OMITIDO), por la presunta comisión del delito Hurto previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de RAMON SERAFIN SILVA. Estando presentes el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, Abg. ERMILO DELLAN COTUA, la Defensora Pública, Abg. LEDA MEJIAS, el Adolescente (OMITIDO. Seguidamente la ciudadana Juez, Abg. LUYZA DELGADO dio inicio al acto y le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me conceda el lapso prudencial de siete días para presentar el acto conclusivo en el presente asunto conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “ Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por el Fiscal Quinto Encargado. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al Adolescente (OMITIDO) del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado expuso: “Estoy de acuerdo con lo dicho por el Fiscal. Es todo.” Seguidamente, la Ciudadana Juez, decide de la siguiente manera: “Cumplidas las formalidades anteriores, de conformidad con la Ley, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se le otorga al Fiscal el lapso siete días para que presente el acto conclusivo en el presente asunto. SEGUNDO: Así mismo se le recuerda al adolescente mantener las presentaciones cada semana por ante la Oficina de Alguacilazgo. Siendo las 11:00 horas de la Mañana se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. LUYZA DELGADO
Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público

Abg. ERMILO DELLAN
La Defensora Pública

Abg. LEDA MEJIAS

El Adolescente (OMIITIDO)



El Alguacil

La Secretaria

Abg. TERESA RODRIGUEZ