REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000004
ASUNTO : YP01-D-2006-000004
Resolución No. 1C-16-06

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO (OMITIDO)

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 3 de marzo de 2006, día en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado Ermilo J. Dellan, de fecha 3 de Marzo de 2006, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado (OMITIDO) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida recibiera el nombre de LIZANDRO JAVIER CARRION SIERRA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:

…que en fecha 04 de febrero 2006 siendo las 12:30 de la noche el ciudadano LISANDRO CARRIÓN hoy occiso se encontraba en las fiestas de la Manga y se oyeron unos disparos que le causaron la muerte , según autopsia. Luego de la pesquisas realizadas por el CIPCC se pudo determinar que el adolescente se encontraba en compañía de ASDRUBAL, EL CHITO Y KELVIN, que entre los autores del hecho se encuentra el adolescente, quienes le dieron muerte a LIZANDRO JAVIER CARRION y lesionaron a JOSE RAFAEL LOPEZ emprendiendo veloz huida en un taxi lada blanco. Existen testigos presénciales que vieron al adolescente. De las actas se desprende que existe un hecho punible que no esta prescrito y merece una medida privativa de libertad por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal”.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declaró:
…Esa noche no andábamos en ninguna camioneta ni tampoco planificamos nada, llegue esa noche a esa fiesta en compañía de dos personas, luego me encontré con Asdrúbal y los demás muchachos, en ese momento los salude y me aparte de ellos, me puse a bailar con una muchacha, faltando 10 minutos para las 11 de la noche me fui con la muchacha para la discoteca, a las 11:30 de la noche regrese de nuevo para la fiesta pero le dije a un amigo mío que me iba para la casa de ella, como no pude quedarme en su casa me regrese a la discoteca de nuevo, y recibí la noticia por parte de un amigo mío que Asdrúbal había asesinado a un muchacho que no sabia que era primo mío, en ese momento mi amigo me dice que me estaban echando la culpa de que había sido yo el homicida en ese momento le dije a la chama que estaba conmigo que se fuera para su casa que yo me iba a acostar. Al otro día se escuchaba el comentario que había sido yo, es todo.” La juez hace preguntas y contesto. Yo andaba con Jackelin que vive en paloma, me hice novio de ella ese día, yo no uso arma, me dijeron que la muerte había sido a las 12:00 de la noche, yo no consumo drogas. Yo no conozco a la víctima, a mi me dijeron que lo había matado Asdrúbal. Kelvin no andaba allí, ni Charon, en ese momento estaba en la discoteca, no estaban en la manga, y nos dijeron que habían matado a uno, yo escuche fue que el tropezó a Asdrúbal y Asdrúbal le pidió disculpas en ese momento supuestamente el le dice disculpa de que y ahí fue donde Asdrúbal le dijo que lo disculpara por medio de eso empezó el problema, me lo dijo Alexander que vive en Delfín Mendoza. Seguidamente la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió la oportunidad al Representante del Ministerio Público de dirigir preguntas al Imputado, quien respondió: “Yo me fui a la casa de la chama a las 11;00 de la noche y me regrese con ella de nuevo porque estaban sus papas en la casa, cuando me regrese llegue al lugar la manga y le dije a Alexander que me iba para la discoteca y me fui, cuando estoy afuera de la discoteca me dan la noticia que yo había matado a Lisandro. Yo regrese a la manga a la 11:30 de la noche, me llaman el Pelón. Yo andaba en la Manga con Davier Luis, El cabezón, viven en Santa Cruz, uno por la entrada y otro por la cancha, me fui en un taxi verde a la Discoteca hélice, el negrito Charon ya estaba en la discoteca y Kelvin también, yo llegue como a diez para las 12 de la noche. Cuando llegue a la manga salude a Coqui, Asdrúbal, el gago, al Chicho, a Lindo, al mudo.

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:

“…el adolescente no es el autor material del hecho, la víctima manifiesta una participación, no así el hecho concreto. Solicito en aras que se aplique el derecho, se investigue y se castigue a los culpables pero en la media que hayan participado en el hecho, siendo la forma verdadera de hacer.

Igual cursa en el legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:

• Actas de entrevistas, de fecha 04 de febrero de 2006, que cursan al folio 3,4,6,7,8.17.31, 32,33,34, 35,36,37, de fecha 6 de febrero que cursan al folio 41,42,43, de fecha 7 de febrero que cursan al folio 58,59, 60, 61, 51
• Actas de investigación penal, las cuales cursan al folio 54, 68 de fecha 8 de febrero,
• Auto decretando orden de aprehensión de fecha 22 de febrero
• Actas de Criminalísticas.
• Protocolo de autopsia emitido por el Médico Forense Dieb Yibirin Ramírez

En razón de lo anterior lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, e imponer al adolescente de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, prevista y establecida en el artículo artículo 581 en concordancia con el artículo 628 parágrafo 2do. de Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la cual será cumplida en el Centro de diagnostico de esta Ciudad de Tucupita.
ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta la apertura de Procedimiento Ordinario. Segundo, Se le otorga al adolescente (OMITIDA) Medida Cautelar Privativa de Libertad de las contempladas en el artículo 581 en concordancia con el artículo 628 parágrafo 2do. de Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405, en perjuicio de quien en vida recibiera el nombre de LIZANDRO JAVIER CARRION SIERRA. Tercero: Se ordena oficiar al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de esta Ciudad, de la presente decisión; Cuarto: Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario Psiquiatra y Trabajador social, a los fines que le realicen Evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente. Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal Tercero de Control y solicitar a dicho Tribunal remitir copia certificadas de las actas de Audiencia de Presentación que tienen relación con el presente caso. Agréguese la copia fotostática de la partida de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad del adolescente presentada en esta Audiencia por la defensa al presente asunto. Así se decide. Cúmplase.

La Jueza

Abg. LUYZA DELGADO
La Secretaria

Abg. Teresa Rodríguez