REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000004
ASUNTO : YP01-D-2006-000004
RESOLUCION No. 1C-15-06

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy Viernes, 03 de Marzo 2006, siendo las 11:30 minutos de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 02, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Adolescente: (OMITIDO) de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LISANDRO JAVIER CARRION (OCCISO) y JOSE RAFAEL LOPEZ (lesionado). Seguido la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó de la presencia de los ciudadanos Jueza Primera en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. LUYZA DELGADO MARTES, el Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ERMILO DELLAN COTUA, la Defensora Pública para la Sección Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, el adolescente investigado: (OMITIDO) el representante de la Víctima. LEONARDO CARRION, el Alguacil de Sala, IVAN PACHECO, la Secretaria de Sala Abg. TERESA RODRIGUEZ. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público. Asimismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N ° 01 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien expuso: “Buenos días, de conformidad al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente quien dijo llamarse: (OMITIDO) por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 02-03-2006, por funcionarios del CIPCC en virtud que el mismo se encontraba requerido por este tribunal según oficio de fecha 21-02-2006, por cuanto en fecha 04 de febrero 2006 siendo las 12:30 de la noche el ciudadano LISANDRO CARRIÓN hoy occiso se encontraba en las fiestas de la Manga y se oyeron unos disparos que le causaron la muerte , según autopsia. Luego de la pesquisas realizadas por el CIPCC se pudo determinar que el adolescente se encontraba en compañía de ASDRUBAL, EL CHITO Y KELVIN, que entre los autores del hecho se encuentra el adolescente, quienes le dieron muerte a LIZANDRO JAVIER CARRION y lesionaron a JOSE RAFAEL LOPEZ emprendiendo veloz huida en un taxi lada blanco. Existen testigos presénciales que vieron al adolescente. De las actas se desprende que existe u hecho punible que no esta prescrito y merece una medida privativa de libertad por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Solicito al Tribunal: 1.- Que el procedimiento a seguir sea el Ordinario;2:- Se decrete al adolescente una medida privativa de libertad conforme el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. 3. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente a los fines de determinar si cumple con la edad que dicen las actas. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho al representante de la víctima quién expone conforme el artículo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Mi nombre es Leonardo José Carrión, Cédula de Identidad No, 15. 335.867, soy hermano de la víctima, no veo porque le quitaron la vida, no veo porque el adolescente tiene participación en su muerte en un 99 por ciento, por cuanto hay testigos. Junto con Asdrúbal, José, Kelvin, que le dieron muerte a mi hermano y si nos llega a pasar algo a mi familia y a mí, es culpable las personas que nombre y el adolescente que están presentes. Ellos planificaron bien la muerte. Quiero que se haga justicia. A continuación la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al adolescente: imponiéndole del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aportando los datos de la siguiente manera: (omitida)…DECLARACIÓN: “Esa noche no andábamos en ninguna camioneta ni tampoco planificamos nada, llegue esa noche a esa fiesta en compañía de dos personas, luego me encontré con Asdrúbal y los demás muchachos, en ese momento los salude y me aparte de ellos, me puse a bailar con una muchacha, faltando 10 minutos para las 11 de la noche me fui con la muchacha para la discoteca, a las 11:30 de la noche regrese de nuevo para la fiesta pero le dije a un amigo mío que me iba para la casa de ella, como no pude quedarme en su casa me regrese a la discoteca de nuevo, y recibí la noticia por parte de un amigo mío que Asdrúbal había asesinado a un muchacho que no sabia que era primo mío, en ese momento mi amigo me dice que me estaban echando la culpa de que había sido yo el homicida en ese momento le dije a la chama que estaba conmigo que se fuera para su casa que yo me iba a acostar. Al otro día se escuchaba el comentario que había sido yo, es todo.” La juez hace preguntas y contesto. Yo andaba con Jackelin que vive en paloma, me hice novio de ella ese día, yo no uso arma, me dijeron que la muerte había sido a las 12:00 de la noche, yo no consumo drogas. Yo no conozco a la víctima, a mi me dijeron que lo había matado Asdrúbal. Kelvin no andaba allí, ni Charon, en ese momento estaba en la discoteca, no estaban en la manga, y nos dijeron que habían matado a uno, yo escuche fue que el tropezó a Asdrúbal y Asdrúbal le pidió disculpas en ese momento supuestamente el le dice disculpa de que y ahí fue donde Asdrúbal le dijo que lo disculpara por medio de eso empezó el problema, me lo dijo Alexander que vive en Delfín Mendoza. Seguidamente la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió la oportunidad al Representante del Ministerio Público de dirigir preguntas al Imputado, quien respondió: “Yo me fui a la casa de la chama a las 11;00 de la noche y me regrese con ella de nuevo porque estaban sus papas en la casa, cuando me regrese llegue al lugar la manga y le dije a Alexander que me iba para la discoteca y me fui, cuando estoy afuera de la discoteca me dan la noticia que yo había matado a Lisandro. Yo regrese a la manga a la 11:30 de la noche, me llaman el Pelón. Yo andaba en la Manga con Davier Luis, El cabezón, viven en Santa Cruz, uno por la entrada y otro por la cancha, me fui en un taxi verde a la Discoteca hélice, el negrito Charon ya estaba en la discoteca y Kelvin también, yo llegue como a diez para las 12 de la noche. Cuando llegue a la manga salude a Coqui, Asdrúbal, el gago, al Chicho, a Lindo, al mudo. Yo no conozco al nene del Guamo. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso: “La defensa quiere hacer a los fines que conste en el acta conforme el artículo 538 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente referencia al respeto a la dignidad inherente al ser humano y la igualdad ante la Ley, especialmente el de la igualdad. En el mismo orden de ideas artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales pautan el principio de presunción de inocencia, aunado al hecho cierto que no existe en actas ningún elemento de convicción que identifique a mi defendido como autor del delito precalificado por el Ministerio Público. La defensa no comparte la precalificación dada por cuanto de la revisión de actas se encuentran declaraciones y entrevistas de Francis; Yanet Gabriela González, Jackelin, puede verificarse que en ninguna de las mismas señalan a mi defendido como autor del hecho, aunado también que cursan actuaciones por otro Tribunal y en ningún momento señalan a mi defendido como autor del delito precalificado. Ahora bien es un hecho cierto que el homicidio intencional simple amerita privativa de libertad, pero estamos en investigaciones donde no se ha dilucidado el autor del hecho, debemos presumir como garantes de la Justicia, en relación con el artículo 8 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 528 ejusdem, que cada adolescente que incurra en un hecho deberá responder en la medida de su responsabilidad. Se desprende de lo expuesto, por el fiscal, adolescente, víctima, el adolescente no es el autor material del hecho, la víctima manifiesta una participación, no así el hecho concreto. Solicito en aras que se aplique el derecho, se investigue y se castigue a los culpables pero en la media que hayan participado en el hecho, siendo la forma verdadera de hacer justicia y no con actuaciones que pudieran quedar anuladas conforme a la ley y los culpables exonerados de culpa. Solicito conforme el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y mantener la conexidad y en virtud que existe concurrencia de adultos y adolescentes se solicite al Tribunal 3ero ordinario las copias certificadas de las actas de presentación que tienen relación con el presente caso y recíprocamente se remitan al mismo las actuaciones que cursan en este Tribunal. Solicito se le imponga al adolescente una medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 de Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente sugiriendo que sea la del literal “c” toda vez que no existen elementos que lo hagan presumir el autor material del hecho. Solicito copia simple del asunto y copia certificada del acta. A los fines de hacer mas fácil la tramitación de la partida de nacimiento consigno copia fotostática de la Partida de Nacimiento y de la Cédula de Identidad del Adolescente para que sea anexada al asunto. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez ejerció el derecho de palabra y expuso: “Vistas y oídas las exposiciones de ambas partes y la declaración del adolescente imputado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero, Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo, Se le otorga al adolescente (OMITIDO) una medida privativa de libertad de las contempladas en el artículo 628 parágrafo 2do. de Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 581 ejusdem. Tercero: Se ordena oficiar al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de esta Ciudad, de la presente decisión; Cuarto: Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario Psiquiatra y Trabajador social, a los fines que le realicen Evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente. Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal Tercero de Control y solicitar a dicho Tribunal remitir copia certificadas de las actas de Audiencia de Presentación que tienen relación con el presente caso. Agréguese la copia fotostática de la partida de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad del adolescente presentada en esta Audiencia por la defensa al presente asunto. Así se decide. Siendo las 1:00 de la tarde se declaró cerrada la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.
LA JUEZ 1° DE CONTROL,

Abg. LUYZA DELGADO MARTES

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ERMILO DELLAN COTUA





LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABG. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ

EL IMPUTADO,

(OMITIDO)

REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,

ENEIDA DEL VALLE MARCANO
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA,

LEONARDO CARRION,


EL ALGUACIL DE SALA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. TERESA RODRIGUEZ