REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000010
ASUNTO : YP01-D-2006-000010
RESOLUCION: 1C-17-2006
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy Viernes, 03 de Marzo 2006, siendo las 2:40 minutos de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 02, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Adolescente: (OMITIDO) de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito contra la cosa pública. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó de la presencia de los ciudadanos Jueza Primera en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. LUYZA DELGADO MARTES, el Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ERMILO DELLAN COTUA, la Defensora Pública para la Sección Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, el adolescente investigado: (OMITIDO) el Alguacil de Sala, IVAN PACHECO., los representantes del adolescente (OMITIDOS),la Secretaria de Sala Abg. TERESA RODRIGUEZ. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Cosa Pública y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público. Asimismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N ° 01 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien expuso: “Buenos días, de conformidad al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente quien dijo llamarse: (OMITIDO) quién fue aprehendido en fecha 01-03-2006 motivado a que se encontraba un punto de control en el Paseo, y el adolescente al notar la presencia de los funcionarios se desvió y los funcionarios policiales le hacen una persecución, en el Barrio Santa Cruz el adolescente embarcó a otra adolescente (OMITIDA) y un funcionario policial le hizo varios disparos impactando a la joven que se encuentra en el Hospital y también a el imputado, siendo aprehendido en ese momento. Esta representación fiscal apertura averiguación por un delito contra la cosa pública y analizadas las actas, específicamente el acta policial de aprehensión del adolescente, se pudo constatar que no existen suficientes elementos de convicción que incriminen al adolescente (OMITIDA), como autor o participe de el hecho punible precalificado, por lo que solicito de manera inmediata la libertad plena sin restricciones del adolescente. Es todo.” A continuación la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al adolescente: (OMITIDO), imponiéndole del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aportando los datos de la siguiente manera: “(OMITIDA). No deseo declarar.” Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso: “Me adhiero a la solicitud de la Fiscalia de otorgarle al adolescente la libertad plena. No obstante y a los fines de resguardar los derechos que le asisten a mi defendido así como el interés superior del niño y del adolescente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se inste a la Fiscalia aquí presente, a aperturar una averiguación en contra del funcionario Alexander Flores toda vez que nos encontramos ante una fragrante violación de libertad de mi defendido por cuanto no existen elementos que lo consideren culpable, hubo una detención ilegitima. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez ejerció el derecho de palabra y expuso: “Vistas y oídas las exposiciones de ambas partes y la declaración del adolescente imputado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero, Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo, Se ordena la libertad plena del adolescente (OMITIDA), por no existir elementos suficientes que demuestren la culpabilidad del adolescente en el hecho precalificado por el Fiscal. Tercero: Se ordena oficiar al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de esta Ciudad, de la presente decisión; Cuarto: Se insta a al Fiscalia Quinta a los fines que aperture averiguación en contra del funcionario policial Alexander Flores Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide. Siendo las 3:20 de la tarde se declaró cerrada la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.
LA JUEZ 1° DE CONTROL,
Abg. LUYZA DELGADO MARTES

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ERMILO DELLAN COTUA

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABG. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ





EL IMPUTADO,
(OMITIDA)

REPRESENTANTES DEL ADOLESCENTE,
(OMITIDA)
(OMITIDA).

EL ALGUACIL DE SALA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. TERESA RODRIGUEZ