PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000010
ASUNTO : YP01-D-2006-000010
Resolución No. 1C-18-2006
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO (OMITIDO)
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 3 de marzo de 2006, día en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado Ermilo J. Dellan, de fecha 2 de Marzo de 2006, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado (OMITIDO)por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa pública previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano.
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“…que el adolescente se encontraba en el Paseo, al notar la presencia de los funcionarios se desvió y los funcionarios policiales le hacen una persecución, en el Barrio Santa Cruz el adolescente embarcó a otra adolescente (OMITIDO) y un funcionario policial le hizo varios disparos impactando a la joven que se encuentra en el Hospital y también a el imputado, siendo aprehendido en ese momento..”
El fiscal del ministerio Público apertura dicha averiguación por un delito contra la cosa pública y explica que analizadas las actas, específicamente el acta policial de aprehensión del adolescente, pudo constatar que no existían suficientes elementos de convicción que incriminen al adolescente (OMITIDO), como autor o participe de el hecho punible precalificado, por lo que solicitó de manera inmediata la libertad plena sin restricciones al adolescente imputado.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acogió al precepto constitucional, y se negó a declarar.
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:
“Me adhiero a la solicitud de la Fiscalia de otorgarle al adolescente la libertad plena “.
Pues bien, después de analizadas las actas procesales y escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, para esta Juzgadora no existen elementos que tiendan a incriminar al adolescente e imputarle hecho punible alguno. Así lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario y decretar la libertad Plena del Adolescente (OMITIDO) ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo, Se ordena la libertad plena del adolescente (OMITIDO)por no existir elementos suficientes que demuestren la culpabilidad del adolescente en el hecho precalificado por el Fiscal. Tercero: Se ordena Notificar al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de esta Ciudad, de la presente decisión; Cuarto: Se insta a la Fiscalia Quinta a los fines que aperture averiguación en contra del funcionario policial Alexander Flores. Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Así se decide. Cúmplase.
La Jueza
Abg.Luyza Beatriz Delgado Martes
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