REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001233
ASUNTO : YP01-S-2004-001233

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Martes 14 de Marzo del año 2006, siendo las 10:00 de la mañana, el día y hora fijada para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, comparece el Adolescente Imputado, el cual está hoy presente y se identifica a continuación, como (IDENTIDAD OMITIDA), encontrándose presente la Juez Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO, el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público Abg. ERMILO DELLAN, la Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y su representante legal (IDENTIDAD OMITIDA), , la Secretaria de Sala Abg. TERESA RODRIGUEZ, y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e informa a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar convocada con motivo de que en fecha 09 de de Agosto 2005 el Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), presunto responsable, a quien se le imputa el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 272 del Código penal en concordancia con el artículo 277 ejusdem en relación con el artículo 1 numeral 1ero. Literal B y 3era. Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Asimismo, le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las Fórmulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. Por otra parte se le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá por las formalidades previstas en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ERMILO DELLAN COTUA, “De conformidad con las atribuciones conferidas en la ley, hago formal acusación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los hechos acaecidos el 09 de Diciembre 2004, en la funcionarios de la policía del estado aprehendieron al adolescente en mención y al hacerle la inspección de personas le encontraron en su poder un bolso contentivo de tres cuadernos, dos pistolas de juguete, de las cuales una tenia un pedazo de tubo para completarla, dos armas de fabricación ilícita chopo una adaptada para 36 milímetros y la otra adaptada para calibre 12 milímetros y cuatro cartuchos, dos calibre 12 milímetros y dos calibre 36 milímetros sin percutir. Es por ello ciudadana Juez que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 272 del Código penal en concordancia con el artículo 277 ejusdem en relación con el artículo 1 numeral 1ero. Literal B y 3era. Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados se admitan las pruebas tanto testimoniales como documentales. Solicito el pase a Juicio y en relación al procedimiento por admisión de los hechos si el adolescente se acoge a el, solicito la sanción de libertad asistida conforme el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 626 ejusdem, con un plazo de cumplimiento de un año. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impone al Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente imputado manifiesta su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Admito los hechos que dijo el Fiscal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspectos manifestó: “Buenos días, oída la admisión de los hechos realizadas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la defensa se adhiere a la misma y conforme a la norma del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la imposición inmediata de la sanción, la cual comparte con la vindicta pública sea la de la sanción de libertad asistida por el lapso de un año y solicito copia simple de la presente acta Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de sus medios ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescente ampliamente identificado en esta Acta y en el presente caso, este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia se sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en el presente Asunto por el lapso de un año de Libertad Asistida conforme a lo dispuesto en los artículos 620, literal “d” , 621 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del modo y lugar como lo establezca el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Una vez redacta la sentencia de admisión de los hechos de este asunto será remitido al Tribunal de ejecución a fin de que este vele por el fiel cumplimiento de la sanción aquí impuesta. Se suspende la medida cautelar que fue impuesta en la audiencia de presentación. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas de la presente Acta de Audiencia Preliminar a ambas partes. Siendo las 10:50 de la mañana se da por concluida se da por concluida la presente audiencia.-
La Jueza Segundo De Control
Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO

El Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público
Abg. ERMILO DELLÁN COTUA
Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ
El Acusado,
(IDENTIDAD OMITIDA)
Representante del adolescente,
(IDENTIDAD OMITIDA),
El Alguacil de Sala
La Secretaria de Sala.-
Abg. TERESA RODRÍGUEZ

Asunto: YP01-S-2004-001233