REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000014
ASUNTO : YP01-D-2006-000014
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Abg. Mayurí Salazar Romero.
Juez Segunda de Control Sección Adolescentes
Abg. Ermilo Dellan Cotua.
Fiscal Quinto(c) del Ministerio Público.
Abg. Leda Mejias Nuñez
Defensora Pública Penal de Adolescentes
(IDENTIDAD OMITIDA)
Adolescente Imputado
Secretario de Sala
Abg. Teresa Rodríguez
Alguacil de Sala.
Miguel Guerrero
En Tucupita, hoy 21 de Marzo de 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Número 03, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación en virtud de declinatoria de competencia del Tribunal Segundo de Control Ordinario en el presente asunto, por considerar que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) es adolescente, por la Presunta comisión del Delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. Mayurí Salazar Romero, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Quinto (c) del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. ERMILO DELLAN COTUA, la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), previo traslado del Centro de Diagnóstico y tratamiento de esta ciudad y la ciudadana representante (IDENTIDAD OMITIDA), madre del menor. Acto seguido la Juez procede a designar a la Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, como defensora del adolescente del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien acepto el cargo como Defensora del adolescente Imputado, sin mas formalidades. Seguidamente se le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida por las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el derecho a la información. Asimismo se le informa del derecho que tiene a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres o representantes o responsables y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal. En este momento se le informó al adolescente que esta siendo presentado ante la Juez Segunda de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la que escucharemos al Fiscal Quinto del Ministerio Público que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente esta involucrado. Acto continuo la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público representado en este Acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta al presunto adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, indocumentado, En virtud que el mismo fue presentado ante el Tribunal Segundo de Control el Fiscal Sexto del Ministerio Público por considerar que era adulto y en la Audiencia de presentación en la declaración (IDENTIDAD OMITIDA) manifestó que era adolescente, razón por la cual lo presento por ante este Tribunal en virtud de declinatoria de competencia hasta tanto se compruebe si es mayor o menos de edad, quien fue detenido por una comisión policial del Estado, en fecha 18 de marzo de 2006, residenciado en la Via del Vertedero de esta ciudad, casa sin numero, el mismo manifiesta no poseer cédula de identidad y no haber cedulado, el mismo fue detenido por una comisión de policial estadales el día 18 del presente mes y año a las 10 y treinta horas de la mañana, al momento que dichos funcionarios tenían instalado un punto de control en la vía de Guasina, cuando este ciudadano se acercaba montando una bicicleta el mismo mostró una actitud nerviosa, los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto, emprendido la huida de manera veloz hacia el Vertedero de basura, se le hizo una persecución logrando darle alcance, a pocos metros del lugar, se le informo que se le realizaría una inspección de personas, encontrándosele en el bolsillo del pantalón una caja de fósforo marca caballo rojo, al revisarlo, en su interior contenía tres envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia de color blanca, un billete de papel moneda de 1000 bolívares, serial B04747351, de igual forma restos de vegetales color verde de presunta marihuana y una bicicleta Caminase Número 25 color amarillo serial IVB9254962, procediendo a informarle sobre su detención a leerle sus derechos y a notificar a esta representación del Ministerio Público, de igual forma al folio 5 consta acta de inspección dando cumplimiento al artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en las personas de los funcionarios actuantes dejando constancia, de la incautación de tres envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanca denominada crack y un envoltorio de restos vegetales con características similares a presunta droga marihuana, procediendo a elaborar la presente acta, realizaron un pesaje bruto aproximado, consta planilla de cadena de custodia dando cumplimiento de esta manera a diligencias ordenadas por esta representación Fiscal, a los fines de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas local continué con las investigaciones correspondientes, igualmente consta a las presentes actas oficio 0567 de fecha 18-03-2006, donde se especifica al punto N° 6 que cumpliendo con la respectiva cadena de custodia dicha sustancia de presunta droga, debe ser enviada con las seguridades del caso al laboratorio correspondiente de ese cuerpo policial a los fines de la experticia química botánica, donde se determine clase, tipo de sustancia, pureza, cumpliendo así lo establecido en los artículos 115 y 116 de la Ley que rige la materia. De igual forma consta en el expediente experticia realizada a los objetos incautados. Los hechos antes mencionados constituyen en principio y a criterio de esta representación Fiscal una precalificación provisional, considerando al ciudadano presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, con respecto al procedimiento a seguir considera la Fiscalia que lo ajustado en el presente caso es seguir la presente caso es seguir el presente por la vía ordinaria, solicitó se le otorgue al Adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 582 Literal “c” presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso al presunto adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado expuso: ”Mi nombre es (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, no recuerdo la fecha de nacimiento, natural de Tucupita, residenciado en la vía del vertedero de basura, mi mamá es (IDENTIDAD OMITIDA), me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, quien expuso: “Oída la exposición del Adolescente así como lo expuesto por la Vindicta Publica, en virtud de la precalificación dada por el Ministerio Público y en razón que cursa en autos la verificación de la supuesta droga, me adhiero a la solicitud hecha por el Fiscal que se le otorgue una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 15 días . Así mismo conforme el artículo 22 único aparte, ejusdem, que es el Estado el obligado a garantizar la identidad de los niños y adolescentes, por lo cual mal puede el Ministerio Público aludir la presunción de la minoridad del adolescente, aunado a que el joven pertenece a la Etnia Warao, que ha sido objeto de estudios jurídicos y a los mismos se le debe dar un tratamiento Jurídico Penal especial. Solicito conforme el artículo 8 ibidem se le practique a (IDENTIDAD OMITIDA), un estudio Antropológico para determinar su edad cronológica. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada 15 en el horario comprendido de 8:30, de la mañana y las 3:30 horas de la tarde, ante la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena se le practique a (IDENTIDAD OMITIDA), examen Antropológico para determinar su edad cronológica, solicitando la colaboración a IRIDA. CUARTO: Extender copias a la Defensa y al Fiscal del acta de presentación. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad acordada al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Estado Delta Amacuro. Es todo. Siendo las 4:15 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Control
Abg. Mayuri Salazar Romero.
Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Dellán Cotua.
Defensor Público.
Abg. Leda Mejías.
Adolescente.
Fran José Benítez,
Representante.
Alguacil de sala.
La secretaria,
Abg. Teresa Rodríguez