REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000047
ASUNTO : YP01-D-2004-000047
ACTA PARA OIR REPRESENTANTE DE ADOLESCENTE

En el día de hoy 24 de Marzo 2006, hora 10:00 a.m., presentes en la sala de Audiencias No. 2 a los fines de realizar Audiencia conforme el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de la Defensora Pública de Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a la secretaria si se encuentran las partes necesarias para que se realice la Audiencia y la secretaria manifiesta que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensora Pública de Adolescentes , la representante del adolescente ciudadana ROXI DEL VALLE ROMERO MARICHALES, no se hizo presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Seguidamente la ciudadana Defensora solicita la palabra y expone: “MI defendido (IDENTIDAD OMITIDA), no se encuentra presente en esta audiencia por cuanto esta cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio tal como me lo expuso su representante, es por ello que solicito se le conceda la palabra a la ciudadana ROXI DEL VALLE ROMERO MARICHALES a los fines que manifieste en esta audiencia la condición de su hijo, es todo.” Seguidamente se el concede la palabra a la ciudadana ROXI DEL VALLE ROMERO MARICHALES quién expone: “MI hijo esta cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio en la Oficina Coordinadora de los Servicios Agropecuarios de la Fuerza Armada (O.C.S.A.) en la Isla de Guara, es por lo que no se hizo presente en el día de hoy a esta audiencia. Consigno copia de constancia de ingreso de mi hijo al Servicio Militar. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quién expone: “Solicito se me conceda el lapso de noventa días para presentar el acto conclusivo en el presente asunto. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Se le concede al Fiscal Quinto del Ministerio Público el lapso de 90 días para presentar el acto conclusivo en el presente asunto. Así mismo se le informa a la progenitora del adolescente que una vez sea presentando el acto conclusivo por el Fiscal, él adolescente deberá presentarse a la Audiencia que fije el Tribunal y se solicitará el respectivo permiso al Comando donde se encuentra cumpliendo servicio militar. Se ordena anexar la constancia en copia fotostática del ingreso del adolescente al servicio militar dejando constancia que se tuvo a la vista la original. Siendo las 10:45 de la mañana se da por concluida la audiencia y conformes firman.

La Juez,

Abg. Mayuri Salazar.

Fiscal Quinto del Ministerio Público,

Abg. Ermilo Dellán Cotua

Defensora Pública de Adolescentes,

Abg. Leda Mejías Núñez


La representante del adolescente,

Roxi del Valle Romero Marichales

El alguacil,



La Secretaria,

Abg. Teresa Rodríguez