REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

Tucupita, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YV01-S-2003-000020
ASUNTO : YV01-S-2003-000020
RESOLUCION : 2C-0020-06

AUTO DE AVOCAMIENTO Y RATIFICANDO BOLETA DE LOCALIZACIÓN

Por cuanto de la revisión de la presente causa (YV01-S-2005-000020), seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Control N°. 02 Sección Penal de Adolescente, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y se observa que en fecha 16/07/2002, se realizó Audiencia de Presentación en la cual se impuso a la adolescente de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fue la de presentarse los días lunes y viernes de cada semana, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; en fecha 24/03/2003 se constituyó el Tribunal para celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se difirió por ausencia de la adolescente; en fecha 21/04/2003 se constituyó el Tribunal para celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se difirió por ausencia de la adolescente, en fecha 28/05/2003 se constituyó el Tribunal para celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se difirió por ausencia de la adolescente, y se ordenó su localización al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. En fecha 03 de Mayo de 2005, se dictó auto en el cual se ratificó la boleta de localización de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Considera este Juzgador que en vista de los continuos diferimientos de actos procesales en el presente asunto se debe ordenar la localización de la adolescente para que comparezca a los mismos, garantizándole su dignidad y derechos constitucionales; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ratifica la orden de localización de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los cuerpos policiales DISIP, CICPC, a los fines de que la hagan comparecer a este Tribunal a los fines de realizarse Audiencia Especial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal P, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le hace conocimiento que debe respetarse su dignidad, y derechos constitucionales de conformidad con los artículos 538 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese boletas de notificación al Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público, Abog. ERMILO JOSE DELLAN COTUA y a la Defensora Pública Sección de Adolescente, Abog. LEDA MEJIAS NUÑEZ. Líbrense los correspondientes oficios a los cuerpos policiales y la Boleta de Localización. CUMPLASE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. TERESA RODRIGUEZ G.