REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000011
ASUNTO : YP01-D-2004-000046
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En el día hoy, Martes 14 de Marzo de 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2006 dictado por este Juzgado, en virtud de decisión emitida por la Corte de Apelaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. NALLIBE BONITO FIGUEROA, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en la Sala, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. ERMILO DELLAN COTUA, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, representante legal del adolescente sancionado. Seguidamente se procedió a darle lectura al Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2006 dictado por este Juzgado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso Servicios a la Comunidad, por el lapso de TRES (03) meses: Se designa a la unidad educativa más cercana a su residencia para cumplir esta medida, cuyo nombre y horario se determinará en la audiencia de imposición de esta decisión. El Adolescente iniciará el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo es decir a partir del día 14 de marzo del 2006. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente y a tal efecto se constata que el sancionado fue aprehendido el día 04 de febrero de 2004 a las 05 y 10pm y presentado al Tribunal el día 06 de febrero del mismo año, oportunidad en que se efectuó audiencia especial de presentación, decretándose su libertad cautelar, la cual se materializó el día 06 de febrero del 2004, a las 11y 40am por lo que se mantuvo detenido durante UNO (01) día y diez y ocho (18) horas, tiempo que debe deducirse del lapso de la medida impuesta, quedando reducido a DOS MESES (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y CUATRO (04) HORAS,. Finalizando la misma el día TRECE DE JUNIO DEL 2006 a las 8 Y 30AM. A continuación el ciudadano Juez por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado expuso: “Estoy de acuerdo con dicha decisión. Es todo.” Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la representante del Adolescente Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “ El estudia en el INCE en las mañanas, él esta haciendo el Curso de Herrería, seria entonces para la tarde que empezaría a hacer el Trabajo y me gustaría que fuera en la Escuela que queda mas cerca de la casa en la Celestino Peraza, es todo” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes quien expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia dictada. Es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la opinión del representante de la Vindicta Pública, de la Defensora Pública, del adolescente sancionado y de su representante legal, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes habiendo impuesto al adolescente sancionado de la Ejecución de la Sentencia, ACUERDA: Ejecutar la sanción impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el auto de Ejecución de fecha 23 de Febrero de 2006 dictado por este Juzgado y cumpliría dicha sanción en la Escuela “Celestino Peraza”, Ubicada en Calle La Planta de esta ciudad. Se acuerda oficiar al Director de la Escuela Celestino Peraza con la advertencia de que el Adolescente realiza curso en el INCE en las mañanas por lo que el trabajo que realizaría seria en las tardes, igualmente que deberá Informar a este Tribunal mensualmente del Cumplimiento de la Sanción la cual es por el lapso de DOS MESES (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Se nombra como correo Especial a la Madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de llevar el Oficio a la Escuela Celestino Peraza. Siendo las 4:00 horas de la tarde, se da por terminada la presente Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Única de Ejecución
Abg. Nallibe Bonito Figueroa
El…
Fiscal 5° del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Dellan Cotua.
Defensor.
Abg. Leda Mejias.
Adolescente.
Representante.
IDENTIDAD OMITIDA
Alguacil de sala.
SECRETARIO DE SALA,
ABG. Ana Duarte Mendoza.
Asunto N° YP01-D-2004-46.