REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000012
ASUNTO : YP01-D-2005-000012
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO.

En el día hoy, Miércoles 15 de Marzo de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para oír al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. NALLIBE BONITO FIGUEROA, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, representado en este acto por el Abg. Ermilo Dellan Cotua, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez y IDENTIDAD OMITIDA y su representante Legal, la Madre IDENTIDAD OMITIDA, así como también su tío en ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8 928 752. Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al tío del Menor ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que informe sobre la conducta del Adolescente y el cumplimiento de la Sanción, quien a continuación expuso: “ Yo lo tuve a el Tres años, porque él me pidió que lo ayudara y me dieron un papel que él taba’ conmigo, pero él ya no quería hacé caso y se puso tremendo y quería Pegame’ yo ya no lo puedo tené’ y es por eso que se lo entrego a la mamá, en esta Corte, yo lo puedo ayudá’ con los estudios pero yo quiero que el no se meta conmigo y no ha pasao nada, el tiene que pensa’ sus cosas las cosas no son asi como el las piensa a lo bravo, yo se que tenia él cuando pasó lo que pasó, el me tiró primero, el dice que fui yo pero yo tenia que defendeme’, yo no quiero que él se meta con migo, es todo”. Seguidamente el Tribunal lo interroga de la manera siguiente: ¿El Tribunal se enteró a través de una entrevista que él adolescente le causó heridas en su cuerpo? Seguidamente respondió el Tío del Adolescente: “Si es verdad él me causó herida con un machete”. Seguidamente el ciudadano mostró la herida en la parte de atrás del Brazo Izquierdo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso de la manera siguiente: “El Adolescente pidió quedarse con el y es por eso que vivía con él, pero el Adolescente se metió en la noche en la casa del tío y le dio Dos Planazos al Sr. Y sacó Un Chopo y él va por la Zona diciendo que la Jueza y la Defensora lo defienden de cualquier cosa que él haga. Los Vecinos del Sector recogieron unas firmas y hablaron conmigo y dijeron que si ven otra vez por allá lo van a amarrar y lo van a entregar a la Policía, la gente vino aquí y en la PTJ se abrió un nuevo expediente, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Madre del Adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ Yo se lo dije al tio el niño es alzao’ y mal hablao’, por culpa de él mismo, el le daba alas, cuando yo quería internarlo, el no quiso, el recogía aluminio y hacia sus reales y el otro hijo mío también el se gana sus reales, pero el tío decía que el otro hijo mío lo iva a perdé’ él ahora vino alzao’ y no se le puede ni hablá’. El fue pa’ la casa pa i’ pa’ casa de Neorquine, porque él tenia la cedula de él yo le di comia’ y después el salió pa’ casa de Neorquine y después llegó con la cara bañá’ en sangre y se encerró en el cuarto y me dijo que había pasao’, el tio’ le partió Dos Veces la Cabeza, yo se que no fue pa’ Punto pero se la partió, al otro dia el tio fue a mi casa y me preguntó que fue lo que le pasó que si estaba Drogao’ y yo le dije que en mi casa no se había Drogao’, el muchacho no quiere trabajá’ no quiere cumpli’, el tiene su carácter Fuerte. Mi marido no quiere meterse con él, ni le quiere llamá’ la atención, el sale pa’ lo de Neorquine y debe se que de allí se va con la pandilla yo estoy cansa’ ya la lengua me duele, es todo”Seguidamente se le concedió la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El Problema que paso fue cuando fui a busca’ la cedula y el estaba rascao’ y el no me quería da la Cedula y me empezó a menta la Madre y ahí fue que me puse bravo y él taba borracho, el no quiere que yo busque novia ni nada, es todo”. Seguidamente lo interrogó el Tribunal: ¿Esta cumpliendo con la sanción? Y respondió: Yo estoy Cumpliendo con la Sanción. Seguidamente se le concedió la Palabra a la Defensa, quien expuso de la manera siguiente: “Solicito al Tribunal a que se inste al Adolescente a que cumpla con la Sanción, que tal como lo pauta la Constitución, debe seguir viviendo con su progenitora aquí presente, la cual se encuentra residenciada en Guasina” el vertedero de basura, por la entrada del vertedero de Basura” debe vivir en la casa de su progenitora y como él mismo lo había manifestado el quería vivir con IDENTIDAD OMITIDA y en virtud de lo expuesto y en virtud de lo expuesto en la Audiencia, debe quedar claro que el Adolescente debe estar en la casa de su Progenitora y por ninguna razón debe visitar a si tío IDENTIDAD OMITIDA a los fines de evitar posibles conflictos y se pide al Tribunal se le explique la situación actual del asunto en controversia, solicito copia de la Presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “ Solicito al Tribunal que imponga las condiciones al Adolescente y se interrogue a la madre a los fines de saber si se va a ocupar del Adolescente, visto que ella manifestó que no se podía ocupar de él, es todo”. Seguidamente se interrogó a la representante a tales fines, quien respondió que: “ Si pero en la casa esta suelto yo necesito que me ayuden a conseguile’ cupo en algún sitio para que estudie, el no estudia ni trabaja, yo le doy pa’ que se presente en lo de Neorquine pero de ahí se va pa´ otra parte”. Seguidamente la Defensa le sugirió a la madre que le consiguiera cupo en la ETA. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez, quien le advirtió al Adolescente que el incumplimiento de la medida acarreaba Medida Privativa de Libertad, asimismo instó al Adolescente a que aprendiera a respetar, así como también lo instó a que no molestara al Señor IDENTIDAD OMITIDA. Se Ordenó oficiar a la Coordinación de Libertada Asistida, Abg. Neorquine Marcano, a los fines de informarle que el cumplimiento de la Sanción es cada Ocho (08) días y no cada Quince (15) días como lo mencionó esta a los folios del 199 al 202 de la Presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez Interrogó al Adolescente sobre si consumía drogas, manifestando este Que no. Seguidamente la ciudadana Juez Ordenó realizar una examen Toxicológico al Adolescente. Se insta a la madre a ir al Centro de Libertad Asistida a informar cada vez que el adolescente se porte mal, no debe haber temor de los padres hacia los hijos, así como tampoco debe haber temor de los hijos hacia los padres. En cuanto a que se mencionó que el adolescente se hace acompañar de personas que presentan desajuste de personalidad en Barrio la Guardia, se insta al Adolescente a no Visitar el Barrio la Guardia. Seguidamente la ciudadana Juez realizo una charla dirigida al Adolescente y a la madre del mismo relacionada con la moral y las buenas costumbres y la manera en que deben tratarse madre e hijo, el respeto mutuo y otros aspectos, es todo terminó, siendo las 12:15, horas de la tarde, se da por terminada la presente Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Ejecución


Abg. Nallibe Bonito Figueroa.



El…
Fiscal 5° del Ministerio Público,

Abg. Ermilo Dellan Cotua.

Defensor.

Abg. Leda Mejias.




Adolescente.

IDENTIDAD OMITIDA

Alguacil de sala.

SECRETARIO DE SALA,

ABG. Ana Duarte Mendoza.
Causa N° YP01-D-2005-12