REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000061
ASUNTO : YP01-D-2005-000061
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA

En el día hoy, Viernes 17 de Marzo de 2006, siendo las 10:15, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 10-03-2006, dictado por este Juzgado, en el cual se ordenó cumplir al Adolescente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 620 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de TRES (03) MESES, dicha tarea debe ser cumplida en el Cuerpo de Bomberos y estará bajo la orientación, supervisión y vigilancia de la LIC. TERESA BETACOURT. Seguidamente la ciudadana Juez Dra. NALLIBE BONITO FIGUEROA, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraban presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. Ermilo Dellan Cotua, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el Adolescente sancionado, representante legal del adolescente sancionado. Seguidamente se procedió a darle lectura al Auto de Ejecución de Sentencia del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 10-03-2006, dictado por este Juzgado, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se ordenó cumplir al Adolescente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 620 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de TRES (03) MESES, dicha tarea debe ser cumplida en el Cuerpo de Bomberos y estará bajo la orientación, supervisión y vigilancia de la LIC. TERESA BETACOURT. A continuación el ciudadano Juez por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expuso, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado expuso: “Estoy de acuerdo con dicha decisión. Es todo.” Acto seguido la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la opinión del representante del Vindicta Pública, de la Defensora Pública, del adolescente sancionado, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes habiendo impuesto al adolescente sancionado de la Ejecución de la Sentencia, ACUERDA: Ejecutar la sanción impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el auto de Ejecución de fecha 10-03-2006. En consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad a los Fines de informar de la Presente decisión y de que estará bajo la orientación, supervisión y vigilancia de la LIC. TERESA BETACOURT. Quedan notificadas las partes presentes. Siendo las 10:50 horas de la mañana, se da por terminada la presente Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Ejecución
Abg. Nallibe Bonito Figueroa


Fiscal 5° del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Dellan Cotua.


Defensor.
Abg. Leda Mejias.
Representante

Alguacil de sala.
SECRETARIO DE SALA,
ABG. Ana Duarte Mendoza.