REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YY01-D-2003-000004
ASUNTO : YY01-D-2003-000004
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
El día 10 de noviembre de 2004, se impuso el Auto de Ejecución de la Sentencia por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Control Nro. 02 de esta Sección, en la cual se le ordenó cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, donde se decreto la Privativa de Libertad, por el termino de dos años y seis meses. En fecha 09 de febrero de 2005 se realizo audiencia de Imposición de Cambio de Medida a favor del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. Cabe destacar que la sanción impuesta representa una oportunidad para dotar al adolescente de herramientas útiles para su desarrollo integral y de capacidad para decidir un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, una conducta futura y socialmente proactiva, dentro de un marco de respeto a sus derechos como persona, cuestión que el joven iuris a demostrado evidente cambio, calificado en el hecho de su reinserción al sistema educativo e incorporación a la escolaridad, así como en la reciente realización de cursos de capacitación laboral tal como se evidencia de copias fotostáticas que corren insertas a los folios 308 al 317 del asunto, donde se evidencia que él mismo se mantuvo realizando estudios en el Centro Bolivariano de Informática y Telemática y en los actuales momentos permanece trabajando en finca de la familia del esposo de su hermana, folio 554 del asunto. De la revisión del presente asunto se observa que el día 09 de febrero de 2005, se le impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistía en estar bajo la supervisión de la Abg. Neorquine Marcano, Coordinadora del programa de Libertad Asistida, como sustrato para la aplicación de un plan de acción acorde con el objetivo pedagógico de la sanción; de conformidad con el artículo 647, literal "c" ejusdem, finalizando la misma el día 12 de octubre del 2005. De allí que habiéndose cumplido el lapso de la sanción de Libertad Asistida tal como lo demuestran informes suscritos por la Abg. Neorquine Marcano, coordinadora del centro que corren insertos a los folios 471 al 473; 532 al 534; 571; 580¸ se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la supra indicada Ley, procede la cesación de la medida.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida a favor de IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Decisión que se toma en consideración del Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Especial y en base a los Informes Psicológico y sociales que cursan en autos Se declara terminada la presente causa y se ordena el Archivo Judicial de la presente causa. Ofíciese a la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima.
Regístrese y publíquese.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Nallibe Bonito Figueroa
Abg. Ana Duarte