REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo. Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000069
ASUNTO : YP01-D-2004-000069


ACTA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy Jueves Dos (02) de Marzo del año 2006, siendo las Tres y Treinta y Tres horas de la tarde (03:33 p.m.); se constituye el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en Sala de Audiencia; integrado por la Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. NALLIBE BONITO FIGUEROA, la Secretaria de Sala Abg. DIYIRA YIBIRÍN VIRLA y el ciudadano Alguacil de Sala; a los fines de realizar Audiencia de Cesación de Medida de Sentencia en la presente causa, de conformidad con el Artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; encontrándose presentes el Joven Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA; el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público Abg. ERMILO DELLAN COTUA, y la Defensora Pública Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ; a los fines de realizar Audiencia Oral de Cesación de Medida Sancionatoria de Libertad Asistida por cumplimiento, al Joven Sancionado, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sancionado por ser responsable en la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en los artículos 273 y 278 del Código Penal, en relación con el artículo 1, numeral 1°, literal “B” y 3°, literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados. Acto seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630; seguidamente la ciudadana Jueza hace un resumen de los actuaciones procesales desarrolladas en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por el adolescente donde se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta “Libertad Asistida” en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medida No Privativa de Libertad, a cargo de la Abogada Neorquine Marcano, con presentaciones mensuales, las cales cumplió; tal y como se evidencia a los folios Ciento Cincuenta y Nueve (159), Ciento Sesenta y Dos (162) al Ciento sesenta y Cuatro (164), Ciento Sesenta y seis (166), Ciento Sesenta y Ocho (168), Ciento Setenta (170), Ciento sesenta y Cuatro (174); e informe inserto a los folios Ciento Ochenta y Dos (182) al Ciento Ochenta y Cuatro (184), todos suscritos por la Abogado Neorquine Marcano, Coordinadora del Programa de Libertad Asistida; y la cual ha cumplido por el lapso Seis (06) meses, correspondiendo a este Tribunal hacer la respectiva revisión de las medidas cada Seis (06) meses para así poder sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el adolescente ha cumplido cabalmente la medida mediante un presentaciones mensuales conforme a lo previsto en el Art. 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 626, concatenado con el artículo 583 ejusdem, según Fallo de Ejecución impuesto, lo cual es suficiente a juicio de éste Órgano Jurisdiccional en función de Ejecución. Posteriormente la ciudadana Jueza orienta al Joven Adolescente a continuar por el buen camino, que huya de lo negativo, y lo felicita por su cabal cumplimiento con la sanción. Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: ”No tengo nada que agregar al respecto. Es todo”. De seguido se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública Cuarta Penal de la Sección de Adolescentes, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ventilado en esta audiencia y con la cesación de la medida. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguido se le concede el derecho al Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público quien expone: “Felicito al sancionado por el cumplimiento de la medida y le insta a un buen comportamiento. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: “Cesación de la Sanción de “Libertad Asistida”, conforme al Artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y por cuanto se verifica que el lapso de la Sanción impuesta fue por el lapso de Un (01) año el cual no ha transcurrido íntegramente se impone al adolescente el cumplimiento de las siguientes Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta que finalice el lapso mencionado: Residir en la siguiente dirección: El Jobo, Calle 7, Casa N° 06, Tucupita Estado Delta Amacuro; No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes; No portar armas de ningún tipo y mantenerse trabajando; y consignar por ante este Tribunal constancia de trabajo cada Dos meses. Segundo: Se ordena realizar el respectivo cómputo por Auto separado, y se notificará a las partes. Tercero: Ofíciese al la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida de esta Ciudad, Abogado Neorquine Marcano, a los fines de notificarle de la presente Decisión. Tercero: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Siendo las Cuatro y Treinta y Cuatro horas de la tarde (04:34 p.m.) se da por concluida la presente Audiencia y estando conformes con el firman.
La Jueza
Abg. Nallibe Bonito Figueroa




El Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público
Abg. Ermilo Dellán Cotúa




Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez


El Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA



El Alguacil de Sala





La Secretaria de Sala,
Abg. Diyira Yibirín Virla.-




ASUNTO N°: YP01-D-2004-000069