REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo. Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000035
ASUNTO : YP01-D-2005-000035

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA.

En el día de hoy Jueves Dos (02) de Marzo del año 2006, siendo las Nueve y Cincuenta y Ocho horas de la mañana (09:58 a.m.); se constituye el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en Sala de Audiencia; integrado por la Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. NALLIBE BONITO FIGUEROA, la Secretaria de Sala Abg. DIYIRA YIBIRÍN VIRLA y el ciudadano Alguacil de Sala; a los fines de realizar Audiencia de Imposición de Sentencia en la presente causa; encontrándose presentes el Joven Adolescente, el cual está hoy presente y se identifica a continuación, IDENTIDAD OMITIDA, el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público Abg. ERMILO DELLAN COTUA, y la Defensora Pública Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ; a razón de imponer al Joven de la Decisión dictada en fecha Diez (10) de Noviembre de 2005, en la presente causa al Joven antes identificado por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; y la cual se le Impuso a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, en el Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal “A”, en relación con el artículo 620, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 ejusdem. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y se identifica frente al Joven adolescente. Seguidamente se procedió a imponer al Joven Adolescente de la Sanción dando lectura al Auto de Ejecución de Sentencia cursante a los folios Ciento Veintiocho (128) al Ciento Treinta (130) del presente asunto; y una vez impuesto de la misma la ciudadana Juez le cede la palabra al Joven adolescente advirtiéndole antes, de lo contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia el Joven Sancionado expone: “Yo no vivo aquí, vivo en Maracay con mi mamá, mi papá es el que vive aquí; trabajo allá en un Supermercado que se llama Euro-Mercado. Estoy de acuerdo y posteriormente voy a consignar la Carta de Residencia Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Joven Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El está trabajando en Maracay y allá vive con su mamá, trabaja en un supermercado. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez hace uso de la palabra y manifiesta: Yo no me puedo adelantar a la situación, yo no puedo modificar la Decisión de un Juez, hasta obtener las pruebas. Ya no puede salir de la Jurisdicción porque si lo hace le puede acarrear sanción de Privativa de Libertad; consigne la Carta de Residencia y constancia de trabajo y yo me pronunciaré. Acto seguido la ciudadana Juez le Concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal de la sección de Adolescentes, Abg. Leda mejías quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con la Decisión impuesta en virtud que la misma se ajusta a lo requerido por las partes en la Audiencia Preliminar en razón a la Admisión de los Hechos realizada por parte del Joven Adolescente; igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, Abg. Ermilo Dellán Cotua quien expone: “El Ministerio Público esta de acuerdo con la sanción impuesta; y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, luego de haber escuchado a las partes, ACUERDA: Primero: Se le informa al adolescente que la Sanción de Libertad Asistida impuesta deberá ser cumplida a partir del día de hoy Jueves Dos (02) de Marzo de 2006, en el Parque Tucupita Dos de esta Ciudad; y se ordena practicar nuevo computo por cuanto era el Dos (02) de Febrero de 2006, que se encontraba pautada en un principio la Audiencia de Imposición de Sentencia, teniendo que empezar a cumplir la sanción desde aquella oportunidad; verificándose que la mencionada audiencia se materializa el día hoy siendo en realidad a partir de esta fecha Dos (02) de Marzo de 2006 que debe comenzar a cumplir la sanción. Segundo: Remitir a la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, Seccional del Estado Delta Amacuro, copia del Auto de Ejecución de Sentencia e informes practicados por el Equipo Multidisciplinario al adolescente a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 527 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente oficiar a la misma a los fines de que remita a este Juzgado el Plan de Acción que elaborará conjuntamente con el menor. Tercero: En cuanto a lo manifestado por el adolescente y su representante, este Juzgado se pronunciará una vez sean consignadas la Carta de Residencia y la Constancia de Trabajo. Cuarto: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Siendo las Diez y Catorce horas de la mañana (10:14 a.m.) se da por concluida la presente Audiencia y estando conformes con el firman.
La Jueza
Abg. Nallibe Bonito Figueroa
El Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público
Abg. Ermilo Dellán Cotúa



Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez

El Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA


La Representante del Joven Sancionado
IDENTIDAD OMITIDA

El Alguacil de Sala
Gustavo Aguilar



La Secretaria de Sala,
Abg. Diyira Yibirín Virla.-
ASUNTO N°: YP01-D-2005-000035