REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000011
ASUNTO : YV01-X-2006-000002
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Nro: 1EL-13-2006
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 14 de febrero de 2006, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 1 literal “B” y 3 literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano ocurrido en fecha 22 de marzo del 2004 y en la cual le impuso cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de diez (10) meses, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente: De conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem en concordancia con el articulo 621 y 8 de la antes citada. Ha de procederse a su ejecución. De allí que recibidas las actuaciones en fecha 16 de marzo del 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones: Como lo señala Simona Sabino ”la adolescencia es un periodo lleno de turbulencias, cambios, decisiones, muy convulsionado” demostrando el joven adulto, al cometer el delito sancionado no tener la madurez necesaria del ciudadano común, actuando con desobediencia a las normas de conducta y a las estipulaciones legales y sociales, requiriéndose que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, se oriente fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del mismo, la cual no es posible sin la participación del estado, familia y la sociedad conforme a lo pautado en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acuerda citar a su Representante IDENTIDAD OMITIDA a los fines se integre en esta trilogía. Correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera contemplan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el desarrollo biopsicosocial del joven iuris, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la enaltecimiento del sentido de la dignidad y valores, para que así logre una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción: Libertad Asistida, por el lapso de DIEZ (10) MESES, la cual cumplirá en el Parque Tucupita II, ubicado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Doctor Delfín Mendoza de esta ciudad, a cargo de la Abogada Neorquine Marcano, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal de su cumplimento y evolución. Él mismo iniciará el cumplimiento de las medida de desde la fecha de su notificación es decir a partir del 05 de abril del 2006, y la fecha de finalización de la misma será el día CUATRO (04) DE FEBRERO DEL 2007, por cuanto el adolescente estuvo detenido preventivamente UNO (01) día con VEINTIÚN HORAS Y DIEZ MINUTOS Se acuerda solicitar al Tribunal Segundo de Control remita a este Tribunal Informes practicados por el equipo multidisciplinario al adolescente iuris.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el 05 de Abril de 2006, a las 2 y 30pm, para oír al sancionado e Imposición de esta decisión.
Regístrese y Notifíquese. Oficiese. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Nallibe Bonito Figueroa
Abg. Ana Duarte