REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000059
ASUNTO : YP01-D-2004-000059

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA

En el día hoy, Martes 21 de Marzo de 2006, siendo las 9:40, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 09-03-2006, dictado por este Juzgado, en el cual se ordenó cumplir al Adolescente Libertad Asistida por el lapso de Un Año y Tres meses y designó el Programa de Libertad Asistida, Ubicado en el Parque Tucupita Dos, Ubicado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Delfín Mendoza de esta Ciudad, a cargo de la Abg. Neorquine Marcano, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de la Sanción. Seguidamente la ciudadana Juez Dra. NALLIBE BONITO FIGUEROA, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraban presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. Ermilo Dellan Cotua, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías Nuñez, el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la representante legal del adolescente sancionado ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se procedió a darle lectura al Auto de Ejecución de Sentencia del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 09-03-2006, dictado por este Juzgado, en el cual se ordenó cumplir al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, plenamente identificado en autos, Libertad Asistida por el lapso de Un Año y Tres meses de conformidad con lo establecido en el articulo 620 Literal “d” y 626 y designó el Programa de Libertad Asistida, Ubicado en el Parque Tucupita Dos, Ubicado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Delfín Mendoza de esta Ciudad, a cargo de la Abg. Neorquine Marcano, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de la Sanción. A continuación el ciudadano Juez por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expuso, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión”. Es todo.” Acto seguido la representante del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “Estoy de acuerdo con la decisión”. Seguidamente la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la opinión del representante del Vindicta Pública, de la Defensora Pública, del adolescente sancionado, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes habiendo impuesto al adolescente sancionado de la Ejecución de la Sentencia, ACUERDA: Ejecutar la sanción impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el auto de Ejecución de fecha 09-03-2006. En consecuencia se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a los Fines de que se le de cita a la madre del Adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Se hace la salvedad de que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, estudia en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 3:00, horas de la tarde. El cumplimiento de la Sanción se iniciará el Jueves 23 de los corrientes. Se ordena practicar nuevo computo por secretaria, visto que cambió la fecha de iniciación del cumplimiento de la Sanción para el día Jueves 23-03-2006, visto que el adolescente no reside en el perímetro de la Ciudad. Se acuerda oficiar a la Coordinación del Sistema de Libertad Asistida de la Presente decisión. Se Acuerdan las copias Solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes presentes. Siendo las 10:30 horas de la mañana, se da por terminada la presente Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Ejecución
Abg. Nallibe Bonito Figueroa.
El…
Fiscal 5° del Ministerio Público,

Abg. Ermilo Dellan Cotua.


Defensor.

Abg. Leda Mejias.

Adolescente.

IDENTIDAD OMITIDA

Representante.

Alguacil de sala.

SECRETARIO DE SALA,

ABG. Ana Duarte Mendoza.

Asunto N° YY01-D-2004-59.