REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000068
ASUNTO : YV01-X-2006-000001
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA
En el día hoy, Martes 21 de Marzo de 2006, siendo las 9:40, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 22-02-2006, dictado por este Juzgado, en el cual se ordenó cumplir al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un Año, quedando reducida la misma al lapso de Once meses y Veintisiete días con Veintidós horas y Veintitrés minutos, a contar desde el 13 de Marzo de 2006, finalizando la misma el día 11 de Marzo de 2006. Seguidamente la ciudadana Juez Dra. NALLIBE BONITO FIGUEROA, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraban presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. Ermilo Dellan Cotua, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías Nuñez, el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la representante legal del adolescente sancionado ciudadana Santa Marín. Seguidamente se procedió a darle lectura al Auto de Ejecución de Sentencia del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, del Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 22-02-2006, dictado por este Juzgado, en el cual se ordenó cumplir al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un Año, quedando reducida la misma al lapso de Once meses y Veintisiete días con Veintidós horas y Veintitrés minutos, a contar desde el 13 de Marzo de 2006, finalizando la misma el día 11 de Marzo de 2006 y designó el Programa de Libertad Asistida, Ubicado en el Parque Tucupita Dos, Ubicado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Delfín Mendoza de esta Ciudad, a cargo de la Abg. Neorquine Marcano, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de la Sanción. A continuación el ciudadano Juez por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expuso, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado expuso: “Estoy de acuerdo con dicha decisión. Es todo.” Acto seguido la ciudadana representante del Adolescente ciudadana Santa Marín expuso: Estoy de acuerdo con dicha decisión. Es todo.” Seguidamente la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la opinión del representante del Vindicta Pública, de la Defensora Pública, del adolescente sancionado, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes habiendo impuesto al adolescente sancionado de la Ejecución de la Sentencia, ACUERDA: Ejecutar la sanción impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el auto de Ejecución de fecha 22-02-2006. En consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de informar de la Presente decisión. Se ordenó realizar Nuevo cómputo por secretaria para determinar la posible fecha de Culminación de la Sanción, en virtud de que la presente audiencia se difirió. Se ordenó realizar Nuevo cómputo por secretaria para determinar la posible fecha de Culminación de la Sanción, en virtud de que la presente audiencia se difirió. Se ordenó oficiar al Sistema de Libertad Asistida. Se acuerdan copias al Fiscal y a la Defensa. Quedan notificadas las partes presentes. Siendo las 11:50 horas de la mañana, se da por terminada la presente Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Ejecución
Abg. Nallibe Bonito Figueroa.




El…
Fiscal 5° del Ministerio Público,

Abg. Ermilo Dellan Cotua.


Defensor.

Abg. Leda Mejias.

Adolescente.

IDENTIDAD OMITIDA.

Representante.



Alguacil de sala.




SECRETARIO DE SALA,

ABG. Ana Duarte Mendoza.

Asunto N° YV01-X-2006-1.