REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YV01-S-2003-000026
ASUNTO : YP01-D-2004-000054

AUTO DE ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES

Este Tribunal conoce de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los asuntos:
1.-YP01-D-2004-00054: en el cual se le sentenció en fecha 03 de agosto del 2004, al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinales 1ero y 8tvo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la comunidad, hecho ocurrido 22 de octubre del 2003, a cargo de la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ y la Fiscalia Auxiliar Quinta del Ministerio Público.
2.-YP01-D-2004-000088, en el cual se le sentenció en fecha 25 de abril del 2005, al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA hecho ocurrido el 25 de noviembre del 2004, a cargo de la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ y la Fiscalia Auxiliar Quinta del Ministerio Público.
3.-YP01-S-2005-000061, en el cual se le sentenció en fecha 03 de Febrero del 2006, al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de(01) año, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 273 y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con Articulo 1, numeral 1 literal “b” y 3 literal “a” de la Convención Interamericana contra la fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido el 13 de junio del 2005, a cargo de la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ y la Fiscalia Auxiliar Quinta del Ministerio Público.
Ahora bien, para el mejor control de las sanciones que conjuntamente debe cumplir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se hace necesario la acumulación de las actuaciones de los tres(03) Asuntos, tomando en consideración lo establecido en el articulo 66 del Código orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme al articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que expresamente dispone:
Acumulación de autos: La Acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si varios hechos enjuiciados.
Dicha acumulación además de realizarse en el enjuiciamiento también se puede realizar en la etapa de ejecución de la sentencia, ya que facilita al Juez de esa competencia el control de las sanciones aplicadas a un mismo condenado en diferentes asuntos que tienen en común la misma identidad del sancionado, ya que el juez de ejecución debe pronunciarse en relación a los incidentes que surjan en el cumplimiento de las mismas.
Para determinar cual de los asuntos desaparece por la acumulación, este Tribunal acoge basado en el principio de la Interpretación extensiva, el precepto contenido en el artículo 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Que señala el asunto de la competencia del tribunal que debe conocer en caso de conexidad, al señalar: el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes….1.El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”.
Si bien es cierto, que no se esta debatiendo el Tribunal Competente, si se puede aplicar la determinación de la norma de que prevalece el delito que merezca mayor pena, es decir de mayor entidad determinada por la sanción.
En el caso del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no existe pena, sino medidas reeducativas y resocializadoras, que algunos autores califican como medidas de seguridad, pero que acrecen en orden a la gravedad de la conducta punible, y que se especifican en el articulo 620 de la LOPNA: Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida, Semi-Libertad y Privación de Libertad. En la aplicación de las medidas se puede establecer la gravedad de la conducta del adolescente.
Así en el caso de autos el adolescente fue sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Reglas de Conducta siendo la segunda medida mayor que la primera y última.
De allí que se concluye que el primer y tercer hecho punible es de menor entidad que el segundo y por lo tanto hay que acumular el primer y tercer asunto (YP01-D-2004-000088 y YP01-S-2005-000061 al segundo (YP01-D-2004-54).Se ordena practicar computo por secretaria a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir. Cúmplase. Notifíquese a las partes

La Jueza

La Secretaria
Abg. Nallibe Bonito Figueroa


Abg. Ana Duarte Mendoza