REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000107
ASUNTO : YP01-D-2005-000107

JUEZ: Abg. NALLIBE BONITO FIGUEROA.
SECRETARIA: Abg. . TERESA RODRIGUEZ
ADOLESCENTE(S): IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABOG. LEDA MEJIAS
FISCALIA:(QUINTA ) ABOG. ERMILO DELLAN
DELITO(S): LESIONES GRAVES

Siendo las 10:15 a.m., horas del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias No. 2, el Tribunal de Ejecución, a los fines de efectuar la audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído a objeto de imponerse de la sentencia por admisión de hechos dictada durante audiencia preliminar el día 01 de Diciembre 2005; se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de lo siguiente: Presente el joven sancionado, Presente el padre del joven. Compareció la defensora pública y el Fiscal Quinto del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente audiencia estaba Fijada para el día 15 de Marzo 2006 y por cuanto el adolescente y su representante legal están domiciliados en la Comunidad de Pepeina, la cual es distante de la Capital del Estado Tucupíta, y en el día de hoy se trasladaron a este Circuito Judicial, se procede a realizar la Audiencia de Imposición de Sentencia. Seguidamente, la Juez apertura el acto previa formalidades legales, y procedió a imponer al adolescente sancionado de la decisión en los siguientes términos: “En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el término DE UN AÑO Y SEIS MESES y la cual será cumplida en el Parque Tucupita II. Debe abstenerse de tomar bebidas alcohólicas, no puede portar armas de fuego ni armas blancas. Terminado lo cual, se le concedió la palabra a las partes: Se instruyó al sancionado del precepto constitucional inserto en el artículo 49, 5 de la Carta Magna y libre de juramento así como de toda coacción o apremio expuso: “Estoy de acuerdo con lo dicho por el Tribunal. Es todo”. El Representante del Ministerio Público no hizo ninguna observación a las medidas impuestas. La Defensora, no tiene objeción a las medidas impuestas. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, así como del Fiscal y defensa, ha de tomarse en consideración que la Protección que fundamentalmente hace la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es para los adolescentes. Seguidamente, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Se ordena realizar nuevo computo por secretaria, tomando en consideración la fecha de hoy en la cual se realizó la Audiencia, se ordena notificar a las partes. Librar oficio a la Oficina de Libertad Asistida a los fines de informar sobre la sanción a cumplir del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:40 horas de LA mañana.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. Nallibe Bonito Figueroa

FISCALÍA QUINTO COMISIONADO,

Abg. Ermilo Dellan Cotua

DEFENSORA PUBLICA DE ADOLESCENTES,
Abg. Leda Mejías Nuñéz


JOVEN SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA

PADRE DEL JOVEN SANCIONADO.

IDENTIDAD OMITIDA.

LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Teresa Rodríguez
Asunto: YP01-D-2005-000107