REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 15 de Marzo de 2006.
195° y 147°
DEMANDANTE: Ciudadano ELÍAS NAKHLE ABDALLAH NASR, venezolano, mayor de edad, viudo, cédula de identidad N° V-6.327.885, asistido por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24841.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
RELACIÓN DE LA CAUSA
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que el libelo de demanda presentado por el ciudadano ELÍAS NAKHLE ABDALLAH NASR, venezolano, mayor de edad, viudo, cédula de identidad N° V-6.327.885, asistido por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24841, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, contenía un defecto de forma, al cual se le dictó un Despacho Saneador; dentro del lapso perentorio otorgado por este Juzgado, luego de revisar minuciosamente los recaudos que acompañan la solicitud, se ha podido constatar que el justiciable actor no acompaña los documentos fundamentales que justifiquen su pretensión y los presentados no son fidedignos, (p. ej. Pasaporte mutilado); en consecuencia debe declarar la inadmisibilidad de la presente demanda y ordenar el archivo de la misma y así se establecerá.
Este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 11, 12, 15, 242, 243 y 341, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE y ordena el archivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por el ciudadano ELÍAS NAKHLE ABDALLAH NASR, venezolano, mayor de edad, viudo, cédula de identidad N° V-6.327.885, asistido por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24841. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez Temporal,
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a. m.; se archivó constante de ( 12 ) folios, como fue ordenado. CONSTE.-
Secretario.-
ZJFD/LAM/numa.-
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