REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 17 de Marzo de 2006.

195° y 147°

Jurisdicción: Mercantil
Exp. N° 7220-1998

DEMANDANTE: SARITA LÁREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.929.548, domiciliada procesalmente en calle Centurión N° 11, Tucupita, Delta Amacuro, Endosataria en procuración al cobro a favor del ciudadano LUIS MORANDI, venezolano, cédula de identidad N° V-8.545.456, de este domicilio.

DEMANDADAS: NEGDA JOSEFINA ROMERO MATA y EVANGELISTA MATA DE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, cédula de identidad N° V-8.925.727 y V-1.324.083, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: Intimación.

RELACIÓN DE LA CAUSA

Vista diligencia, fechada 16-03-2006, suscrita por la Dra. Sarita Lárez Ravelo, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita “…Se sirva dejar sin efecto todas las medidas que se decretaron en la presente causa…”; se dirija comunicación a la Dirección Nacional de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, a la Notaría Pública y al Registro Subalterno del Estado Delta Amacuro, a fin de participar que quedan sin efecto las medidas decretadas contra las demandadas del presente litigio; y visto Convenimiento suscrito entre las partes fechado 31-01-2006, este Juzgado, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho ni a disposiciones legales, este Juzgado en atención a lo preceptuado en la Ley Adjetiva Civil y criterio jurisprudencial establecido en sentencia N° RC0010, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 01905, magistrado ponente: Dr. Franklin Arriechi, lo HOMOLOGA, le da carácter de Cosa Juzgada y ORDENA el archivo del expediente; no sin antes dejar sin efecto todas las medidas que se decretaron en la presente causa, tales como: l.- Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en la calle Uno, sector Uno, casa N° 19, Urbanización Rómulo Gallegos, Tucupita, Delta Amacuro; alinderada así: NORTE: Su fondo; SUR: calle Uno; ESTE: Casa N° 1; OESTE: Casa N° 21; anotada en el Registro Subalterno de esta Jurisdicción bajo el N° 05, folios 10 al 11, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Año 1992; 2.- Medida Preventiva de Embargo sobre el vehículo placas YAA-475; color: rojo; tipo: Sedam; uso: particular; (decretadas en fecha 03-02-1998); 3.- Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en la avenida Guasima, Tucupita, Delta Amacuro; alinderada así: NORTE: Inmueble que es o fue de José Silva; SUR: Inmueble que es o fue de Ramón Mata; ESTE: Inmueble que es o fue de Ramón Mata; OESTE: avenida Guasima; anotada en el Registro Subalterno de esta Jurisdicción bajo el N° 03, folio 09, Tomo adicional; Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Año 1971, (decretada el 30-03-1998); así mismo ORDENA oficiar a la Dirección Nacional de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, a la Notaría Pública, al Registro Subalterno y a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Estado Delta Amacuro, participándoles que quedan sin efecto las medidas decretadas contra las demandadas en el presente litigio. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, incoado por la ciudadana SARITA LÁREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.929.548, domiciliada procesalmente en calle Centurión N° 11, Tucupita, Delta Amacuro, Endosataria en procuración al cobro a favor del ciudadano LUIS MORANDI, venezolano, cédula de identidad N° V-8.545.456, de este domicilio, contra las ciudadanas NEGDA JOSEFINA ROMERO MATA y EVANGELISTA MATA DE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, cédula de identidad N° V-8.925.727 y V-1.324.083, respectivamente, de este domicilio. Todo ello conforme a los artículos 2, 7, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 7, 11, 12, 14, 242, 243 y 340, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.-

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-

En esta misma fecha siendo las 2:40 p. m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Se dio cumplimiento a lo ordenado. Se libraron oficios N° 191-06, 192-06, 193-06 y 194-06, respectivamente, cumpliendo así lo ordenado. CONSTE.-

El Secretario.-
ZJFD/LAM/numa.-