REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

EXPEDIENTE N° 8629-2006.
JURISDICCION: Civil Personas.
“VISTOS”


Los Ciudadanos NARCISA DEL VALLE RODRIGUEZ CARRIÓN y HERIBERTO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.545.526 y V-2.254.756, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ELIO ARZOLAY PITRE, cédula de identidad N° V-8.929.940, de este domicilio, Inpreabogado N° 88.024, por libelo de fecha de presentación (17 de Febrero de 2006), ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del matrimonio por ellos contraído en fecha 29 de Marzo de (1990), por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro), como consta de Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”. Por razones atinentes a la pareja convinieron en separarse y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; por tal motivo acuden ante esta competente autoridad el 17-02-2006, para personalmente presentar y además en la misma fecha ratificar, de conformidad con lo dispuesto en el primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, que se declare el DIVORCIO. Durante la unión matrimonial fueron procreados Tres (03) hijos de nombres HERICA DEL VALLE, MARIA TRINIDAD DEL VALLE y BERKIS DEL VALLE, mayores de edad, según consta de Partida de Nacimiento, que anexan marcada “B”, “C” y “D”. Durante la unión no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Admitida la solicitud por auto fechado 17 de Febrero de 2006, se acordó conforme artículo 132 Código de Procedimiento Civil notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 23 de Febrero de 2006.
En otro orden de ideas, se constata de autos la manifestación voluntaria y congruente de los justiciables, entorno a la existencia de la relación conyugal y circunstancias de hecho que motivaron la solicitud de marras, lo cual a juicio de este Juzgador, se subsume perfectamente en lo establecido en la regla legislativa prevista en el Art. 185-A Código Civil, “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….” (subrayado nuestro), vale decir, que los cónyuges, Ciudadanos NARCISA DEL VALLE RODRIGUEZ CARRIÓN y HERIBERTO FIGUERA, han vivido separados desde hace más de Cinco (5) años; (desde el año 1998) sin haber mediado reconciliación alguna, de lo cual aritméticamente se colige, el discurrir de 5 años, en consecuencia es procedente la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos NARCISA DEL VALLE RODRIGUEZ CARRIÓN y HERIBERTO FIGUERA, ya identificados. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro), en fecha 29 de Marzo de 1990.Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A, 194 y 1354 Código Civil, en relación Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,



Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DÍAZ.


El Secretario,



Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretario.


ZJFD/LAM/lis***