REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
DEMANDANTE: MIRLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.862, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.409, con domicilio Procesal en Calle Dalla Costa S/N
DEMANDADO: ALIRIO RAMON ROMERO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.927.642, comerciante, civilmente hábil, domiciliado en la calle Principal del barrio Libertad, Sector II, casa S/N de esta ciudad.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Observa este Jurisdicente luego del análisis exhaustivo del escrito libelar, que este Tribunal, es incompetente para conocer la presente causa, por cuanto las actuaciones judiciales surgieron como consecuencia de un juicio Penal. Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Se declina la competencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, así como Sentencia de la Sala Casación Penal, de fecha 18/12/03, Ponente Dr. Rafael Pérez Perdomo, y Artículos 2, 26, y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. ordena remitir estas actuaciones al Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA
En esta misma fecha siendo las 2:20 de la tarde, se dictó y publico la anterior decisión. Y con oficio 204-06, se cumplió lo ordenado. Conste.
Secretario.
ZJFD/iraida
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