REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Jurisdicción: Civil

Tucupita, Veintiuno (21) de Marzo del 2006.
195º y 147º

DEMANDANTES: ANTONIO LIZARDO MÁRQUEZ MEDINA y DUMIRIAM JOSEFINA MARCANO DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° 8.545.223 y 8.451.369, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSAFAT TIRADO SANTIL, Inpreabogado N° 38.318.

DEMANDADOS: JAVIER JOSÉ GARCÍA LEÓN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15.789.832.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.

Revisada exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente solicitud, -a fin de garantizar una tutela judicial efectiva-, se pudo constatar que riela al folio Tres (03), Despacho Saneador, ordenado por este Juzgado en fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006); a criterio de quien aquí decide, al justiciable actor se le otorgó un lapso preclusivo y perentorio para subsanar el yerro cometido, lo cual no fue ni ha sido atendido, lo que denota falta de interés en el presente litigio; lo cual de manera indefectible obliga a declarar la INADMISIBLIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la parte actora, ello conforme ex artículo 340.2, Código de Procedimiento Civil, en armonía con criterio jurisprudencial sentado en fallo fechado 18-05—2001, Magistrado ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 00—2005. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos ANTONIO LIZARDO MÁRQUEZ MEDINA y DUMIRIAM JOSEFINA MARCANO DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° 8.545.223 y 8.451.369, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSAFAT TIRADO SANTIL, Inpreabogado N° 38.318, contra el ciudadano JAVIER JOSÉ GARCÍA LEÓN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15.789.832. Todo ello conforme a los artículos 2, 7, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 7, 11, 12, 14, 242, 243 y 340, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintiun (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.-

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-

En esta misma fecha siendo las 9:40 a. m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.-

El Secretario.-
ZJFD/LAM/numa.-