REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Jurisdicción: Mercantil.
Exp. N° 8371-2003.

DEMANDANTE: DAVID RAFAEL AUMAITRE, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Titular de cédula de identidad N° 13.553.275, Inpreabogado N° 99.941, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano BRAULIO JOSE MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.925.351.

DEMANDADO: CARLOS RAFAEL MARTINE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.929.909.

MOTIVO: INTIMACION

Visto el escrito anterior, fechado 24-03-2006, mediante el cual el ciudadano BRAULIO MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.925.351, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO J. OSORIO DEFFIT, Cédula de Identidad N° 6.611.012, de en su carácter de Parte Actora en el presente juicio, y el ciudadano CARLOS MARTINE Venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de Identidad N° 8.929.909, asistido por el Abogado en ejercicio DIOBER J. ARIAS GARCIA, Inpreabogado N° 113.018, parte demandada, y finalmente el ciudadano RICARDO OSORIO DEFFIT, antes identificado actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de parte ejecutante en el presente juicio. El Tribunal lo homologa en los términos y condiciones expuestos por ellos en el mencionado escrito; En cuanto a la solicitud de levantar la Medida de Embargo decretada, el Tribunal se pronunciará una vez que se efectúe el compromiso de pago acordado. Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el escrito de Transacción celebrado entre las partes. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese,
Déjese Copia Certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006). AÑOS: l95° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.


El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 P.m. CONSTE.


Secretario.


ZJFD/LM/dm.