REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-
JURISDICCION CIVIL PERSONAS.
EXPEDIENTE N° 8597-2005.-
El ciudadano GERMAN RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-1.380.275, domiciliado en San Félix, Jurisdicción del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asistido, por el Abogado en ejercicio ANGÉL FÉLIX GRIMÓN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.176.626, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.242. Ocurrió, por ante este Tribunal y solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; ya que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, tal como consta de Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita.
Expone el demandante: “Nació el día 07 de Septiembre de 1932, en el caserío de Varadero de Yaya, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, e hija de la ciudadana FRANCISCA RAMIREZ.
Admitida la solicitud, se emplazó a las personas que tengan interés directo y manifiesto, mediante cartel debidamente publicado. Notificado el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no emitió opinión. La parte demandante solicitante, promovió pruebas, las cuales fueron admitidas, en la oportunidad fijada para el acto de evacuación de la prueba testifical, no se realizo por cuanto la parte actora no compareció.
El Tribunal para decidir observa:
El justiciable actor, no aportó los elementos probatorios necesarios que coadyuven en la formación de mejor criterio, tal y como lo ordena el Artículo 1354 del Código Civil, cito: “ Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”en armonía con los Artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, cito: Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella …” y artículo 506 Ejusdem, cito: “ Las partes tienen la carga de probar sus respectivas, afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano GERMAN RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-1.380.275, domiciliado en la Ciudad de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. De conformidad con los artículos 254, 772 Código de Procedimiento Civil. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y l47° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. CONSTE.
Secretario.
ZJFD/LAM/lis***
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