REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO



Jurisdicción: Civil (voluntaria)

Tucupita, Siete de Marzo de Dos Mil Seis (2006)
195° y 147°

En fecha a su presentación (12-01-2006) la ciudadana DORA JOSEFINA MARICHALES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.334.624, de este domicilio, solicita que de conformidad con lo pautado en el artículo 937, Código de Procedimiento Civil, se le declare Título Supletorio suficiente para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno del Municipio Tucupita, constante de Trescientos Sesenta Metros cuadrados (360 mts²), las cuales consisten en Una (01) casa de habitación con paredes de bloque y friso, techo de Acerolit y piso de cemento, constante de Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) sala comedor, Un (01) baño y árboles frutales, ubicada en la calle Principal, Comunidad de Santa Cruz de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dentro de los siguientes linderos: Norte: posesión que es o fue de la ciudadana Victoria Requena; Sur: posesión que es o fue de Segunda Jiménez; Este: calle Principal de Santa Cruz y Oeste: Fondo correspondiente.
En fecha 17 de enero de 2006, se efectúo el acto de la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos: GERDEZ ACOSTA JOSE ANGEL, Cédula de identidad N° 12.545.712 y MENDOZA PALMARES PABLO JUVENAL, Cédula de identidad N° 3.045.493. Se ordenó oficiar a la Sindicatura Municipal de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de la autorización correspondiente.
En fecha 23 de febrero de 2006, la ciudadana AMELIA DEL CARMEN MARICHALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 5.337.797, asistida por el Abogado Federico Sandoval, Inpreabogado N° 24.841, hace formal Oposición a la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana DORA JOSEFINA MARICHALES, cédula de identidad N° 5.334.624, por cuanto el inmueble que afirma haber fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio personal, es propiedad de la Sucesión CARMEN JUSTINA MARICHALES.

UNICA:
Vista las actuaciones que conforman la presente solicitud, en atención a lo establecido en la ley adjetiva civil, la cual a la letra de su artículo 937, establece que mientras no haya oposición se declararán bastantes las diligencias para asegurar posesión a algún derecho; esta Jurisdicente observa que existe en las actas procesales del caso sub examine, escrito de oposición el cual es silogismo neto para declarar CON LUGAR la excepción opuesta. En consecuencia, NIEGA la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana DORA JOSEFINA MARICHALES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.334.624. se ordena devolver original de documento emitido por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural, Ministerio para la Vivienda y el Habitat, protocolizado en el registro Inmobiliario, Tucupita, Delta Amacuro, N° 47 y 34, tomo 9 y1, protocolo Primero y Tercero, Trimestre Cuarto, fechado 21-12-2005. Se ordena archivar la misma. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
La Jueza Temporal,

Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.-

El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 8:45 a. m. Se archivó la presente solicitud, constante de (14 ) folios. CONSTE.

Secretario.-
ZJFD/LAM/numa.-