REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente N° 8518-2005.
Jurisdicción: Civil.

Los ciudadanos EUDOMAX ANSELMO RIVAS y MARILIN MARCANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Cédulas de Identidad Nos. V-9.860.883 y V-11.209.241, respectivamente, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS J. GONZALEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 68.462, por libelo de fecha de presentación 17 de Enero de 2005, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, conforme artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el día 26 de Diciembre de (2001), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 131, Páginas N° 71, 72 y 73, del año 2001, la cual anexan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 17 de Enero de 2005, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 24-01-05. El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:

PRIMERA:
Al folio tres (03) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos EUDOMAX ANSELMO RIVAS y MARILIN MARCANO SANCHEZ, por ante Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 131, Páginas N° 71, 72 y 73, del año 2001.
SEGUNDA:
Los cónyuges EUDOMAX ANSELMO RIVAS y MARILIN MARCANO SANCHEZ, en escrito fechado a su presentación 07 de Marzo de 2006, solicitaron la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS, en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de separación, siendo por ello procedente Declarar con Lugar, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en divorcio, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 185 del Código Civil, 12 y 765 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EUDOMAX ANSELMO RIVAS y MARILIN MARCANO SANCHEZ, antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de Diciembre de (2001). Y así se decide.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial en Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: l95° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.

El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:35 a.m. CONSTE.-



Secretario.-

ZJFD/LAM/lis***