REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 8616-2005.
Jurisdicción: Civil.
“VISTOS”

SOLICITANTE: IDERSA FIGUERA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, solera, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, cédula de identidad N° V-4.512.745.

ABOGADO ASISTENTE: LEX BEJARANO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.928.867, Inpreabogado N° 43.863.

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

RELACION DE LA CUASA
La ciudadana IDERSA FIGUERA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, cédula de identidad N° V-4.512.745, asistida por el Abogado LEX BEJARANO ROJAS, Inpreabogado N° 43.863, compareció por ante este Tribunal y expuso: “…Consta de Constancia de datos filiatorios, emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de fecha 11 de Noviembre del presente año, marcada “A”, que en fecha 26 de Junio de 1967, le fue expedida cédula de identidad en la que tenia como nombre IDERSA,...posteriormente le fueron expedidas partidas de nacimientos, en fecha 01 de Agosto de 1978, donde tenía como nombre IDERSA, asentada en la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, año 1952, bajo N° 175, folio N° 88,… en fecha 25-01-1983 y 23-08-1996, se indica que su nombre es IDERSA,…señalando que posteriormente en fecha 20 de Abril de 2005, se le expedida una copia certificada de la misma acta donde señalan que su nombre es YDERSA no IDERSA,…alegando que en todos sus documentos de identificación personal se le identifica como IDERSA. fundamentando la solicitud en base a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que en su contexto dice: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil, expresando ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”,.. y artículo 501 del Código Civil.
Admitida la solicitud para los efectos probatorios, la parte demandante solicitante, consignó constancia de Datos Filiatorios, emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), copia certificada del Acta asentada en la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, durante el año 1952, bajo N° 175, folio N° 88, Se ordenó la Notificación correspondiente al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se materializó en fecha 13-02-2006.
Probado como ha sido lo alegado de que existe un error material que es necesario corregir, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana IDERSA FIGUERA GAMBOA, en el sentido de corregir el error material cometido, se ordena asentar correctamente el nombre como: IDERSA FIGUERA GAMBOA, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asentar en los libros de registro de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el presente año; esta sentencia y a éste, y al Registrador Principal del Distrito Capital hacer la respectiva nota marginal en los libros correspondientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta sentencia y envíese a las autoridades antes mencionadas, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y l47° de la Federación.-

La Juez Temporal,


Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DÍAZ.-
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m. CONSTE.


Secretario.


ZJFD/LAM/lis***