REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 01 de Marzo de 2006.
195º y 146º

Visto el anterior convenimiento de Obligación Alimentaria el cual riela al folio 32, realizado por el ciudadano ROMMEL JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.206.792, residenciado en esta ciudad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.462; y la ciudadana MILAGROS ELIZABETH MALPICA DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.211.845, residenciada en esta ciudad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.841, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 07 y 05 años de edad respectivamente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecida la suma equivalente a tres treceavas partes (3/13) o sea el 23% del salario mínimo que devengan el ciudadano ROMMEL JOSÉ JIMÉNEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 11.206.792; es decir, la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CTS. (Bs. 94.936,75) más la suma de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 66.720,00) por prima por hijo, para un total de CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CTS (Bs. 161.656,75) mensuales, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES); asimismo se ordena la retención del 25% de los aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales, útiles escolares, bonos y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al obligado alimentario, en tal sentido ofíciese a la Jefa de Recursos Humanos del Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza del Estado Delta Amacuro. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Lìbrese oficio.-
La Jueza Temp.,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Secretario,


VTM/olimar.
Expediente N° 5.073-05-02.-