REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 14 de Marzo de 2006
195º y 146º


Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana YRAIDIS DEL VALLE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.336.776, residenciada en Hacienda del Medio, sector II, vereda 30, n° 12, de esta ciudad y el Ciudadano JOAQUÍN ALBERTO NAVARRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.925.713 residenciado en San Rafael, calle principal, vía Aeropuerto, n° 06, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se admite. Fórmese y Numérese expediente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOAQUÍN ALBERTO NAVARRO RAMÍREZ, se compromete en beneficio de sus hijos los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES)de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente a: .. ……………………………...
PRIMERO: Entregar la suma equivalente a las 1/4 partes o 25% del salario mínimo establecido, es decir; la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (116.250,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. …………………………..
SEGUNDO: Conceder el veinticinco (25%) de todos los beneficios laborales tales como Aguinaldos, útiles escolares, primas por hijos, bono vacacional, así como lo que le pudiera corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, bonos y cualquier otro beneficio…………….……………………………………….……………..
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. ……………………………..………………...
TERCERO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas que requieran los adolescentes…………….………………………………………….….
En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio al Departamento de Personal del Ministerio de Educación y Deportes del Estado Delta Amacuro, a fin de que proceda a hacer los descuentos respectivos por concepto de Obligación Alimentaria y de todos los beneficios que le correspondan al Ciudadano JOAQUÍN ALBERTO NAVARRO RAMÍREZ, en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES). …………………………….
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio. La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.



En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-



Secretario,


MGY/nidiana.-
Expediente N° 5.185-06-01