REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 15 de Marzo de 2006.
195º y 146º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizada entre el Ciudadano ALVARO JEANFRANCO DUBOY CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 14.578.102, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, calle principal, casa n° 23, de esta ciudad, y la Ciudadana JOANA FABIOLA CASADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 19.139.365 residenciada en el Barrio Jerusalén, segunda transversal, casa s/n, frente al parque, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ALVARO JEANFRANCO DUBOY CARDENAS, se compromete en beneficio de sus hijos, los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de dos (02) años y un (01) año de edad respectivamente a: ……………………………………………………..….
PRIMERO: Entregar la suma equivalente a las 7/17 partes o 41% del salario mínimo establecido es decir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (45.000,00 Bs.) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana JOANA FABIOLA CASADO, mediante recibo firmado, los días sábado de cada semana…….... ……
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas………………………………………………………........................................
TERCERO: Entregar en los meses de Octubre de cada año, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de útiles y uniformes escolares………………………………………………………………………..
CUARTO: Otorgar en los meses de Diciembre de cada año, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), asimismo dotará de juguetes a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)…………………………………………………………………………………….
QUINTO: En cuanto a los particulares primero, tercero y cuarto se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. …………...................
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,


MGY/nidiana.-
Acta N° 0285-06-01