REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO


Tucupita, 15 de Marzo de 2006.-
195º y 146º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente de Divorcio, incoado por la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.866.075, de este domicilio, contra el ciudadano JESUS EMERITO GUERRA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.521 y visto que al folio 73 de la presente causa, este Tribunal declaró desierto el segundo acto conciliatorio del proceso, por cuanto la parte demandante, no compareció, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: La Extinción del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Déjese cuaderno separado de Medidas, a los efectos de las consignaciones correspondientes por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE)y de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), anexando al mismo copias certificadas de los folios 19, 20, 54, 56 al 72 y del presente auto. Cierrese y archivese la causa. Remítase al Archivo Judicial, en su debida oportunidad.-

La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCIA YANEZ

El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,



Expediente n° 4879-05-01
MGY/lisbeth