REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO N° 2
Tucupita, 16 de Marzo de 2006
195° y 146°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5154-06, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: RODDY JOSE RAMIREZ BOHORQUEZ e YNDRA MERCEDES RUIZ SUNIAGA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.533.100 y V-12.147.863 respectivamente, domiciliados en El Triunfo, Municipio Autónomo Casacoima, del Estado Delta Amacuro.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. ANTONIO JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Triunfo, Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.668.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos RODDY JOSE RAMIREZ BOHORQUEZ e YNDRA MERCEDES RUIZ SUNIAGA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.533.100 y V-12.147.863 respectivamente, domiciliados en El Triunfo, Municipio Autónomo Casacoima, del Estado Delta, asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GUZMAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.668, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, correspondiendo previa
distribución conocer de la presente causa a esta Sala de Juicio N° 2. Solicitaron conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que en fecha Diez (10) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contrajeron matrimonio Civil, por ante Juzgado Segundo del Municipio Caroní, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 476, folios 60 y su Vto., y que corre inserta al folio Cinco (05) de la presente causa. Manifestaron que durante su unión matrimonial establecieron su domicilio conyugal en El triunfo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. Igualmente manifestaron, que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos de nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES), de Nueve (09), y Siete (07) años de edad respectivamente; tal como consta de la copia certificada de la Partida de Nacimiento insertas a los folios Seis (06) y Siete (07) del presente expediente. Manifestaron que desde el día Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), de mutuo acuerdo convinieron en separarse de hecho, lo cual se a mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, es decir que han permanecido separados de hecho por más de cinco años; motivo por el cual solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo el Divorcio, fundamentando el mismo en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 8. 351, 369 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Con lo que respecta a la Guarda de los niños RODDY JOSE RAMIREZ RUIZ Y DIANA CAROLINA RAMIREZ RUIZ, la ejercerá su madre ciudadana: (SE OMITEN LOS NOMBRES), y quien la ha venido ejerciendo desde la separación de ambos cónyuges; SEGUNDO: Con respecto a la Patria Potestad, Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES); TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, ambos progenitores compartirán alternativamente con sus hijos RODDY JOSE RAMIREZ RUIZ Y DIANA CAROLINA RAMIREZ RUIZ, los fines de semana, vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y vacaciones de fin de año; CUARTO: Con respecto a la Obligación Alimentaria, el ciudadano RODDY JOSE RAMIREZ BOHORQUEZ, ut-supra identificado, padre de los niños RODDY JOSE RAMIREZ RUIZ Y DIANA CAROLINA RAMIREZ RUIZ, suministrará a los mismos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00), para lo cual esta sala de juicio ordena al ciudadano RODDY JOSE RAMIREZ BOHORQUEZ, consignar Cheque de Gerencia no endosable a nombre de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)a los fines de ordenar la apertura de la
cuenta de ahorros. Así mismo ambos progenitores se comprometen a suministrarles a sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), en el mes e Septiembre todo lo referente a útiles escolares, vestimenta, calzados, transporte y otros gastos que se ocasionen por el sistema educativo; así como en el mes de Diciembre de cada año cubrir todos los gastos propios de la época, es decir, las fiestas navideñas y fin de año. Al folio Veintisiete (27) del expediente corre inserto con fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), Auto de ADMISIÓN emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Veintiocho (28) la consignación de la boleta de notificación de la representación fiscal, realizada por el Alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien no hizo observación alguna. Este Tribunal de Protección, en Sala de Juicio N° 2, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 8, 351, 369 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: RODDY JOSE RAMIREZ BOHORQUEZ e YNDRA MERCEDES RUIZ SUNIAGA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.533.100 y V-12.147.863 respectivamente, domiciliados en El Triunfo, Municipio Autónomo Casacoima, del Estado Delta Amacuro. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con los Artículo 8, 351, 369 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos: RODDY JOSE RAMIREZ BOHORQUEZ e YNDRA MERCEDES RUIZ SUNIAGA DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.533.100 y V-12.147.863 respectivamente, domiciliados en El Triunfo, Municipio Autónomo Casacoima, del Estado Delta Amacuro; contraído por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 476, folios 60 y su Vto., y que corre inserta al folio Cinco (05) de la presente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las
autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI



El secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario.-