REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO


Tucupita, 02 de Marzo de 2006.-
195º y 146º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que al folio 28 de la presente causa, este Tribunal declaro desierto el acto de contestación a la solicitud de Divorcio de 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto el ciudadano JOSE FEDERICO AVILEZ, no compareció por ante este Despacho a reconocer o negar los hechos manifestados por la ciudadana MIRTHA DEL VALLE LA ROSA MARCANO, en el escrito libelar, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: Declarar terminada el presente procedimiento. Cierrese y archivese la causa, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Remítase al Archivo Judicial, en su debida oportunidad. Líbrese Oficio.-

La Juez Temporal,



Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,



Expediente n° 5036-05
VTM/lisbeth