REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 24 de Marzo de 2006
195° y 146°


EXPEDIENTE: N° 5166-06
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5166-06, de la nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: (se omite el nombre), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.169, residenciada en el Barrio la Victoria, Vía al Aeropuerto, (al lado de la Urbanización Ezequiel Zamora), casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. LUISA OLIVEROS FLORES, en su condición de DEFENSOR PUBLICO Octavo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Defensor Publico Octavo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta, Abg. LUISA OLIVEROS FLORES, mediante la cual solicita a instancia de la adolescente (se omite el nombre), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.169, residenciada en el Barrio la Victoria, Vía al Aeropuerto, (al lado de la Urbanización Ezequiel Zamora), casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, la Rectificación de la
Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre), de Un (01) año de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 1.801, Pág. N° 101, Tomo 7-A, de fecha 25/09/2004, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Defensora Pública Octava para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar el apellido de la niña (se omite el nombre) como BELLO URBAEZ, es decir, repitiendo los apellidos del padre ciudadano EUCLIDES JOSE BELLO URBAEZ; siendo los apellidos correctos de la niña antes mencionada “BELLO MEZA”, tal como se desprende de la Constancia de Inscripción en el Registro Civil de la referida niña que se anexa, y corren inserta al folio Cinco (05) de la presente causa; y además se incurrió el error material de anotar el nombre de la madre la adolescente: (se omite el nombre)como “LISKERNYS”; siendo el nombre correcto de la madre como: LIZKERNY; tal como se desprende de la copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana LIZKERNY DEL VALLE MEZA ORTIZ, que se anexa y corre inserta al folio Seis (06) y copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana antes referida, que se anexa y corre inserta al folio Siete (07) de la presente causa. Admitida la solicitud, este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), y riela al folio Trece (13) del presente expediente.

S E G U N D A:
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cinco (05), que en la Partida de Nacimiento de la niña MARIALYS DEL VALLE BELLO MEZA, de Un (01) año de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 1.1801, Pág. 101, Tomo 7-A, de fecha 25/09/2004, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de anotar los apellidos de la niña como: “BELLO URBAEZ”; cuando debió colocarse “BELLO MEZA”, y se incurrió en el error material de anotar el nombre de la madre como (se omite el nombre)cuando debió colocarse (se omite el nombre). Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en los errores materiales, que se hace necesario corregir, el cual fue demostrado por la solicitante, teniendo éste interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre). Visto que la única persona contra quien puede obrar la
rectificación solicitada es la niña antes mencionada; y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre)
T E R C E R A:

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre), en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar de manera correcta los apellidos de la niña (se omite el nombre), como es: “BLLO MEZA” y así mismo se ordena asentar de manera correcta el nombre de la madre la adolescente (se omite el nombre)como es; (se omite el nombre). Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
… EL
SECRETARIO,

Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-

Secretario.-

VTM/
Exp. N° 5158-06-02