REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO


Tucupita, 07 de Marzo de 2.006.-
195º y 146º

Por recibida la anterior acta de Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre los ciudadanos TESSIE DEL VALLE PADRINO TIRADO Y CESAR PEREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.954.394 y 8.547.650, respectivamente, la primera residenciada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, La Perimetral, Av. N° 03, casa n° 20, de esta ciudad y el segundo en la Calle Amacuro, casa n° 12, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) mensuales, a partir del 28/02/2006, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE)de 01 año de edad, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, asimismo el ciudadano CESAR PEREZ MARCANO, se compromete a coadyuvar con la madre en todo lo que refiere a los gastos de medicina, calzado, vestido, útiles escolares, así como otra contingencia que se pudiera presentar en la vida del niño antes mencionado. Dicha cantidad será depositada en la Cuenta Corriente N° 0102-0470-440000043960 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana TESSIE DEL VALLE PADRINO TIRADO. Téngase el anterior Convenimiento Como Juzgada. Cúmplase
La Juez Temporal.-

Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,


VTM/isabel
Acta N° 0281-06-02