REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 07 de Marzo de 2006.
195º y 146º

Por recibida acta de convenimiento de obligación alimentaria, realizada por los ciudadanos NAIRILISBETH DEL CARMEN MARÍN ROSAS y FREDDY JOSÉ SILGUERA MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.211.698 y 13.552.770; residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecida la suma equivalente a seis treceavas partes (6/13) o sea el 46% del salario mínimo que devengan el ciudadano FREDDY JOSÉ SILGUERA MEDRANO, titular de la cèdula de identidad Nº 13.552.770; es decir, la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 214.285,00) mensuales, el cual deberá ser descontado semanalmente la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CTS. (Bs. 53.571,25); por ante el Departamento de Personal de la Empresa VENGAS S.A.; por concepto de obligación alimentaria en beneficio de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 04 y 01 año de edad respectivamente, asimismo se ordena la retención del 20% de los aguinaldos y bonos que le puedan corresponder, igualmente el obligado alimentario deberá coadyuvar con los gastos de medicinas, en tal sentido ofíciese al Gerente de Personal de la Empresa VENGAS S.A. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Lìbrese oficio.-
La Jueza Temp.,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Secretario,


VTM/olimar.
Expediente N° 5.174-06-02.-