REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 07 de Marzo de 2006.
195º y 146º

Por recibida la anterior acta convenimiento de obligación alimentaria, realizada por los Ciudadanos GEOHECNIS NAZARETH NARVÁEZ MORENO y CARLOS LUIS FUENTES VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.790.349 y 13.263.832; residenciados ambos en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano CARLOS LUIS FUENTES VALDERREY, se compromete en beneficio de sus hijos los niños ANDERSON JOSÉ y JEFERSON ANTONIO FUENTES NARVÁEZ, de 08 y 06 años de edad respectivamente, a…………………………….
PRIMERO: Entregar la suma equivalente a VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CTS. (Bs. 25.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria….. SEGUNDO: Conceder el 25% de los aguinaldos, primas por hijos, bono vacacional, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder ………………………………………………………………………………..
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………………………………………………… TERCERO: Coadyuvar con el 50% de los gastos de medicinas en beneficio de sus hijos ANDERSON JOSÉ y JEFERSON ANTONIO FUENTES NARVÁEZ…………………………………………………………………………………... En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a fin de que proceda a hacer los descuentos respectivos por concepto de Obligación Alimentaria y de todos los beneficios que le correspondan al Ciudadano CARLOS LUIS FUENTES VALDERREY, en beneficio de los niños ANDERSON JOSÉ y JEFERSON ANTONIO FUENTES NARVÁEZ……………….………………. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. Lìbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Secretario,


MGY/olimar.
Expediente N° 5.175-06-01.-