REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 06 de marzo de 2006
195º y 146º


195º y 146º


Revisado el contenido del presente expediente y visto que en auto de fecha 13-02-2006, que riela al folio 23, se admitió por error la presente causa bajo la figura de Medida de Protección, siendo lo correcto de conformidad con la materia admitir estas actuaciones bajo la modalidad de Colocación Familiar. En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ACUERDA: PRIMERO: Reponer la causa al estado de nueva admisión. SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de fecha 13-02-2006, que riela al folio 23, así como también las citaciones y notificación acordadas. TERCERO: Ordenar al Ciudadano Alguacil de este Tribunal que consigne en el expediente las boletas de citación y notificación libradas en fecha 13-02-2006. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,




Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ

El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-



Secretario,



MGY/olimar.
Expediente N° 5.143-06-01.-






. TERCERO: Ordenar al Ciudadano Alguacil de este Tribunal que consigne en el expediente las boletas de citación y notificación libradas en fecha 13-02-2006. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,




Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ

El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-



Secretario,



MGY/olimar.
Expediente N° 5.143-06-01.-