REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 08 de marzo de 2006.

195º y 146º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana ETIL DEL VALLE MARTINEZ URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 9.867.141, residenciada en la Calle Principal de las Manacas, Vía Escuela Técnica Agropecuaria, de esta ciudad, y el Ciudadano YSNARDO RAFAEL MOTA ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 7.878.041 residenciado en el Barrio Alexis Marcano, detrás del Auditorium, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano YSNARDO RAFAEL MOTA ESTANGA, se compromete en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBRE), de 06 años de edad, a: .. ……………………………………...……………………
PRIMERO: Entregar la suma equivalente a las 2/13 partes o 15% del salario mínimo establecido es decir la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (72.000,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. …………………………….………………………………………….……......
SEGUNDO: Conceder el veinte (20%) de todos los beneficios laborales tales como Bono Vacacional, Aguinaldos, así como lo que le pudiera corresponder por concepto de Prestaciones Sociales ……………………………………….……………..
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. ……………………………..………………...
TERCERO: Proporcionar vestido, calzado y medicinas de acuerdo a las necesidades que requiera la niña………….………………………………………….….
En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a fin de que proceda a hacer los descuentos respectivos por concepto de Obligación Alimentaria y de todos los beneficios que le correspondan al Ciudadano JOANDRY VILLARROEL, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE)Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/olimar
Acta N° 5.179-06-01