REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 10 de Marzo de 2006.
195° y 146°

N° DE EXPEDIENTE: 0098-06
PARTE ACTORA: EVADARIS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.209.505
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO OSORIO DEFFIT, Y FEDERICO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.611.012 y 7.349.132, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.628 y 24.841.
PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO AGRICOLA, PECUARIO E INDUSTRIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO (FONDAGROIN), en la persona de su Presidente: MARIA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.951.786.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION LABORAL.

En el día de hoy Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente los Apoderados Judiciales: RICARDO OSORIO DEFFIT Y FEDERICO SANDOVAL, de la parte actora plenamente identificados up supra; En este estado el tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada un lapso de espera de Diez (10) minutos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a:


PRIMERO:

PRESTACIONES SOCIALES PENDIENTES DE ACUERDO A LA TRANSACCION LABORAL DEBIDAMENTE HOMOLOGADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN FECHA 22-04-2004 Y POSTERIORMENTE POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EN FECHA 15-06-2004, EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN ESA TRANSACCION, POR LO QUE CORRESPONDE A LA PARTE DEMANDADA CUMPLIR CON EL PAGO DE LA PRESTACIONES SOCIALES PENDIENTES CUYO MONTO ES:


NETO A PAGAR: BS. 26.474.953,05

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DESICIÓN. Años 195° y 146°


LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE








EL SECRETARIO,


ABOG. ASDRUBAL LUGO.











Exp. 0098-06
MGE.-